07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Calidad de derecho litigioso surge por controversia total o parcial y no por contienda judicial (3:37 p.m.)

23 de Octubre de 2017

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Nota:
58015
Al resolver un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia precisó que la calidad de derechos litigiosos surge por la controversia que se ha suscitado sobre el particular, sin que para ese propósito se exigiera necesariamente una contienda judicial, toda vez que ese requisito cuenta es para propósitos distintos. Igualmente, la Sala Civil explicó que el instituto jurídico de la cesión respecto de un derecho litigioso constituye el medio ideado para introducir cambios en el extremo acreedor al margen de la acción judicial dirigida a elucidarlo. En conclusión, para que un derecho tenga esta calidad de litigioso basta que sea controvertido en todo o en parte, aun sin que sobre él se haya promovido un pleito y, por consiguiente, el titular de ese derecho puede cederlo por venta, por permutación o por cualquier otro título a otra persona entendiéndose como tal operación el traspaso del evento incierto de la litis, agregó el fallo (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

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