Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Beneficiarios de la constitución de patrimonio de familia no se convierten en propietarios

Titular del dominio pleno es quien se postula para obtener el subsidio a favor de los integrantes de su núcleo familiar.
34734
Imagen
familia-hijos-padresbigstock.jpg

10 de Agosto de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La persona que se postula para obtener el subsidio familiar de vivienda en especie a favor de los integrantes de su núcleo familiar (caso bajo análisis) debe suscribir un contrato de compraventa, es decir, asume la carga de responder por todas las obligaciones derivadas del negocio y, por ende, es quien obtiene la titularidad del dominio pleno.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro, los beneficiarios no adquieren la calidad de propietarios de este modo. El hecho de que figuren en la cláusula de la escritura que constituye el patrimonio de familia no los hace titulares del dominio del bien.

 

En todo caso, agregó, el notario es quien decide la necesidad de incluirlos o no en la cláusula, que, generalmente, hace mención de los beneficiarios si estos existen.

 

De lo contrario, se deja constancia general, en el sentido de que se “constituye el patrimonio de familia a favor del cónyuge, compañero (a) permanente y los hijos que tuvieren o llegaren a tener”, quedando cobijado todo el núcleo familiar.

 

Supernotariado, Concepto 2431, Ago. 1/18. 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)