Avalar actuaciones en sede de instancia y luego recurrirlas en casación es improcedente
26 de Febrero de 2018
Es improcedente el recurso extraordinario de casación cuando el extremo casacionista no agotó las etapas procesales pertinentes en las cuales pudo hacer valer su censura, explica la Sala Civil de la Corte Suprema. (Lea: Recursos extraordinarios proceden sobre decisiones que terminan procesos por excepciones mixtas)
En ese sentido, “avalar en el curso del juicio una situación fáctica y criticarla sorpresivamente en sede extraordinaria denota incoherencia en quien así procede, actuar que por desleal no es admisible”.
Esto por cuanto aceptar el recurso de casación de quien no apeló oportunamente la sentencia de instancia implica la vulneración del derecho al debido proceso de su contendor, en la medida en que este vería cercenadas sus oportunidades de defensa reguladas en las instancias del proceso, ya que el recurso de casación no comparte estas características. (Lea: Terceros excluyentes vinculados con el fallo pueden presentar un recurso de casación) (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-1292018 (11001310303620100036401), 12/02/18
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