Aunque la cesión de posición contractual es consensual, esta debe recogerse por escrito si así fue celebrado el contrato (12:53 p.m.)
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09 de Agosto de 2012
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La cesión de la posición contractual es consensual, pero esta manifestación debe recogerse por escrito si el negocio jurídico original consta de esta manera, según lo dispone el artículo 888 del Código de Comercio. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que si el contrato se celebró verbalmente, la cesión puede pactarse por otro medio. En ese sentido, la Corte destacó que la cesión de la calidad de contratante debe probarse con el documento que la contiene (M.P. Fernando Giraldo).
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