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Atención familiar de paciente con afecciones mentales no es ilimitada

22 de Febrero de 2016

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En el proceso de recuperación del paciente que padece una enfermedad mental, el papel que cumple la familia debe considerarse en atención a distintas eventualidades. Lo anterior ha generado una multiplicidad de casos frente al tema concreto en el ámbito de los diferentes escenarios que componen la justicia colombiana.

 

Así, en un fallo de tutela, la Corte Constitucional  reiteró que si bien la familia no puede eludir su deber de prestar solidaridad a los parientes enfermos esa obligación no es absoluta ni desconsiderada. (Lea: Corte precisa condiciones para esterilización de menores de edad en condición de discapacidad)

 

La razón se encuentra en que la asistencia que se predica de la familia respecto de sus miembros enfermos debe ser establecida de cara a la naturaleza de la enfermedad que se enfrenta y teniendo en cuenta los recursos económicos y logísticos de que se disponga. (Lea: Recuerdan condiciones para que entidades de salud asuman enfermedades mentales)

 

De ese modo, concluyó el fallo, cuando el paciente carece de apoyo familiar, o el cuidado de aquel resulta una carga excesiva para una familia que no tiene capacidad física, económica o emocional, el Estado, directamente o por conducto de una EPS, debe garantizar la prestación del servicio de salud que requiere para el manejo de la enfermedad mental que presenta.

 

Línea jurisprudencial

 

De esta manera, es necesario que la persona aquejada por la enfermedad mental se encuentre en estado de abandono y carezca de apoyo familiar (Sentencia T-401 de 1992) o que sus parientes no cuenten con la capacidad física, emocional (Sentencia T-398 del 2000) o económica (Sentencia T-851 de 1999) requerida para asumir las obligaciones que se derivan del padecimiento (Sentencia T-867 del 2008).

 

En esos casos, el Estado y a las entidades de salud asumen los costos, el cuidado y la protección permanente del paciente en hogares especializados, siempre y cuando la familia haya acreditado plenamente una de las causales señaladas. (Lea: EPS no deben negar insumos y servicios requeridos para garantizar el derecho a la salud)

 

Finalmente, la línea jurisprudencial concluye que a la familia, en primer lugar, le compete participar activamente en el tratamiento que demande la enfermedad y, de manera subsidiaria, le corresponde al Estado asumir la responsabilidad total de cuidado y protección.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-010,  Ene. 22/16,  M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

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