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ATENCIÓN: Cae facultad atribuida a procuradores para fijar obligaciones en custodia, visitas y alimentos

El Gobierno Nacional expidió hace unas semanas el Decreto 460 del 2020, por medio del cual se garantizará la prestación ininterrumpida del servicio de las comisarías de familia del país.
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24 de Junio de 2020

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El Gobierno expidió hace unas semanas el Decreto 460, por medio del cual pretendía garantizar la prestación ininterrumpida del servicio de las comisarías de familia del país, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada para enfrentar la pandemia de coronavirus (covid-19).

 

La norma señala que hasta que se superen las causas de la emergencia los alcaldes distritales y municipales deberán garantizar la atención de los usuarios y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas jurisdiccionales a cargo de las comisarías de familia. El decreto fija 17 lineamientos, que tienen como propósito esencial proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.

 

Al respecto, la Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró contraria a la Constitución la facultad atribuida a los procuradores judiciales en familia para fijar obligaciones provisionales de las partes, en relación con la custodia, visitas y alimentos, por considerarlas inconexas desde la perspectiva misional de la Procuraduría General de la Nación. (Lea: Conozca las medidas para limitar contagio por coronavirus en comisarías de familia)

 

En la misma decisión, es importante aclarar, se declaró ajustado a la Carta Política el Decreto Legislativo 460, que garantiza la mencionada prestación de servicios a cargo de las comisarías de familia, en el marco del estado de emergencia.

 

La Corte consideró que la disposición prevista en el parágrafo del artículo segundo permite la reasignación transitoria de una función ajena al ámbito regulatorio que se pretende en el decreto y que despoja de su función a entidades del orden territorial para asignársela a un organismo del Estado que, si bien tiene funciones de intervención en los procesos judiciales, no le está adjudicada dicha competencia.

 

Con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la corporación consideró que las demás medidas cumplen las exigencias formales y materiales de constitucionalidad, al tener por finalidad contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que de acuerdo con información reportada por persas autoridades se ha potencializado por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio. 

 

Corte Constitucional, Comunicado, Jun. 24.

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