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Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Atacan expresión legítimos del artículo de asimilación del Código Civil (3:12 p.m.)

10 de Octubre de 2016

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Nota:
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Por vulnerar los artículos 13, 15, 16, 42 y 44 de la Constitución Política, que establecen el derecho a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia y las garantías fundamentales de los niños, presentaron acción de inconstitucionalidad contra la expresión “legítimos” consagrada en el artículo 246 del Código Civil, que determina la asimilación, esto es, la designación de hijos legítimos se entenderá que comprende a los legitimados tanto en las leyes y decretos como en los actos testamentarios y en los contratos, salvo que se exceptúe a los legitimados. Lo anterior trasgrede los preceptos constitucionales, por cuanto atenta contra la dignidad del ser humano y ubica al menor de edad y a sus ascendientes en una categoría injusta y discriminatoria, que hace referencia exclusiva a los hijos concebidos durante el matrimonio de los padres y a sus ascendientes dejando sin protección a aquellos hijos concebidos por mujer soltera o casada y a aquellos que nacieron antes de contraer matrimonio y que no fueron registrados en la partida de matrimonio. De igual forma, permite una discriminación entre los hijos que provienen de diferentes padres, quebrantando su buen nombre y horna. También, la demanda argumentó, bajo los principios de la Carta, que debe existir una sola categoría o condición digna y humana de hijo que responda a la filiación, independiente del lazo natural o legal y que este aparte discrimina a un ser incapaz, inocente, que no tiene la culpa y tampoco la capacidad de dilucidar las consecuencias de unos actos anteriores a su concepción.             

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