Así se prueba la reciprocidad legislativa dentro de un proceso de ‘exequatur’
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06 de Julio de 2020
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Al estudiar un proceso de exequatur relacionado con una sentencia proferida por un juzgado de familia del Circuito Judicial de San José de la República de Costa Rica dentro de un proceso de “reconocimiento de hijo de mujer casada”, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó como se prueba la reciprocidad legislativa. A juicio del alto tribunal, en el caso concreto quedó cabalmente acreditada dicha figura, por cuanto la autoridad competente de Costa Rica, esto es, la Asamblea Legislativa adjuntó en medio magnético (prueba documental), copia parcial de las normas que en ese lugar avalan la homologación de sentencias extranjeras en materia civil, incluidas las de familia. Con ello se cumplieron las exigencias probatorias contempladas en el artículo 177 del Código General del Proceso, particularmente la del numeral 1º, que precisa: “La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país”. Conozca otras precisiones sobre el exequatur y el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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