Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil


Así se configura el error de derecho por no decretar pruebas de oficio

La falta de decreto oficioso de pruebas no implica una desatención de los deberes, toda vez que la administración de justicia goza de plena autonomía en su labor.
14646
Imagen
juez-justicia-derechoshut-1509242160.jpg

06 de Julio de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

 

La falta de decreto oficioso de pruebas no implica, por sí misma, una desatención de los deberes que el legislador le impuso al administrador de justicia, pues este goza de plena autonomía en su labor, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

No obstante, la sentencia precisó que el juzgador incurre en yerro de iure si existiendo motivos serios para que acuda a las facultades conferidas por los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil, esto es, decretar y practicar pruebas de oficio, no lo hace.

 

Según explicó la providencia, el juez debe decretar oficiosamente pruebas cuando:

1.Existe un mandato imperativo que se lo ordena

 

2.Sean necesarias para establecer hechos relacionados con las alegaciones de las partes

 

3.Para impedir fallos inhibitorios y evitar nulidades

 

4.Cuando después de la demanda sobreviene un suceso que altera o extingue la pretensión inicial y es demostrado con una prueba idónea que no fue legal y oportunamente aportada al proceso

 

5.Si existen elementos de juicio suficientes que indican la existencia de un hecho que reviste especial trascendencia para la decisión, de suerte que solo falte completar las pruebas que lo insinúan o incorporar legalmente las que obranen el expediente.

 

 

En estos eventos la omisión es denunciable bajo la causal primera por error de derecho, afirmó la sala (M. P. Ariel Salazar Ramírez). (Lea: Tutela contra sentencia procede cuando no se decretan pruebas de oficio necesarias)

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC- 84562016 (20001310300120070007101), jun. 24/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)