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Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así procede la tasación de indemnización en proceso de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica

09 de Diciembre de 2020

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Nota:
119751
Al decidir un recurso de casación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo se efectúa la tasación de la indemnización a que tiene derecho el propietario del predio sirviente dentro de un proceso de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica. En virtud de ello afirmó que dentro del término de traslado del avalúo pericial de daños de que trata el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.5.3. del Decreto 1073 del 2015 las partes del proceso de imposición de servidumbre pública de conducción de energía están habilitadas para solicitar la comparecencia de los peritos a audiencia, allegar un dictamen de refutación o hacer ambas cosas. Del mismo modo recordó que el tema de esa tasación influye el derecho a la reparación integral del propietario y la protección especial del erario, lo que sugiere la necesidad de que la evaluación de la reparación encuentre apoyo en pruebas suficientes, oportunamente allegadas y susceptibles de contradicción. Por ello, en este tipo de procesos el dictamen de recaudado debe ser objeto de contradicción y sujetarse a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil o 228 del Código General del Proceso, según el caso, dada la inexistencia de regulaciones especiales al respecto (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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