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Así procede la intervención ad-excludendum (3:41 p.m.)

104942

11 de Marzo de 2016

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Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema explicó que la figura procesal, consagrada en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil (CPC), busca, por razones de economía procesal, que en un solo proceso se debatan pretensiones de dos o más personas que se consideran como titulares de un mismo derecho que se discute. Como presupuesto para la procedencia de la intervención se tiene que el tercero pretenda total o parcialmente la cosa o el derecho controvertido, lo que la doctrina ha denominado “la incompatibilidad”, aseguró el pronunciamiento, por cuanto la pretensión que el interviniente involucra en el proceso debe ser ‘incompatible con las de las partes originales. De ese modo, al tratarse de un tercero con petición independiente contra el demandante y demandado del juicio principal, debe el juzgador estudiarla en primer término y solo si no sale avante se autoriza proseguir a decidir la pretensión correspondiente (M. P. Margarita Cabello).

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