Así opera la distribución de competencia en asuntos civiles y de familia
04 de Marzo de 2020
Por medio de un auto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces y para su ejercicio adecuado es necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades, por medio de pautas de atribución descriptivas preestablecidas denominadas reglas de competencia.
Acorde con ello, y frente asuntos civiles y de familia, la distribución se realiza mediante estos factores:
1. Factor subjetivo: corresponde a las especiales calidades de las partes del litigio. En derecho privado se reconocen dos fueros personales: el de los Estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno (Art. 30, núm. 6, Código General del Proceso -CGP-), sin perjuicio de la prevalencia del artículo 10, numeral 28, del CGP.
2. Factor objetivo: este factor se subdivide en naturaleza y cuantía.
a. Naturaleza: es una descripción abstracta del tema litigioso que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto (la expropiación -primera instancia- jueces civiles del circuito / custodia y cuidado personal de menores de edad - única instancia - jueces de familia).
b. Cuantía: ante la imposibilidad de representar la totalidad de los asuntos que le competen a la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria se acudió a la cuantía de las pretensiones como patrón de atribución complementario.
Este factor objetivo determina tres variables: especialidad, categoría e instancia, pero por sí solas no son suficientes para adjudicar el expediente a un funcionario específico. (Lea: UNIFICACIÓN: Definen criterio de competencia aplicable en procesos de imposición de servidumbre)
El auto aclaró que el criterio que corresponda (naturaleza o cuantía) debe estar acompañado del factor territorial, el cual es señalado por el juez competente con apoyo de los tres fueros preestablecidos y cuyas regulaciones están fijadas en el artículo 28 del CGP.
Estos fueros preestablecidos son:
El fuero personal: corresponde al domicilio del demandado y constituye la regla general en materia de atribución territorial (opera salvo disposición en contrario). Además, explicó que son de la misma naturaleza las pautas especiales de atribución como domicilio de los menores de edad, social, social principal o secundario, del insolvente, entre otros.
El fuero real: corresponde al lugar de ubicación de los bienes en los que se ejerciten derechos reales (divisorios, deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios, entre otros) o al de ocurrencia de los hechos que importan al proceso (responsabilidad extracontractual, propiedad intelectual o competencia desleal). (Lea: Juez tiene el deber de descartar una eventual falta de competencia: Sala Civil)
El fuero contractual: corresponde a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos en los que es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
3. Factor funcional: consulta la competencia en atención a las específicas funciones de los jueces en las instancias mediante la descripción de grados de juzgamiento, en la que actúan funcionarios diferentes, pero relacionados entre sí de manera organizada jerárquicamente, por estar adscritos a una misma circunscripción judicial.
4. Factor de conexidad: explora el fenómeno acumulativo en sus distintas variantes: subjetivas (acumulación de partes -litisconsorcios-), objetivas (pretensiones, demandas o procesos) o mixtas (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto AC-3992020 (11001020300020200032700), Feb. 12/20.
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