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Así opera el exequátur, según la Sala Civil (9:29 a.m.)

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08 de Julio de 2019

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Dentro del trámite del exequátur debe acreditarse que en el país de donde proviene la decisión objeto de homologación se brinde a las providencias de los juzgadores patrios un tratamiento similar, es decir, que allí también se puedan cumplir los pronunciamientos de los agentes del Estado facultados para ello, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese orden, primero se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país y, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia la misma fuerza concedida por esa ley a las proferidas en Colombia (M. P. Margarita Cabello Blanco).

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