Anotación de ‘no firma’ en la cédula no impide que titular firme operaciones bancarias (11:09 a.m.)
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08 de Septiembre de 2015
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La aplicación de la figura de firma a ruego se predica de aquellas personas que no pueden o no saben firmar y, por ende, no se hace extensiva a personas que sí tienen la capacidad de hacerlo, precisó la Superintendencia Financiera. Respecto a la anotación “no firma” que aparece para algunos casos en la cédula de ciudadanía, la entidad explicó que corresponde a una circunstancia que tuvo lugar al momento de realizar el trámite de expedición del documento de identificación y no puede convertirse en un obstáculo para que el titular, que con posterioridad hubiere aprendido a firmar, lo haga. Por último, señaló que es deber de las entidades vigiladas adoptar medidas de seguridad en la realización de sus operaciones, que les permita, entre otros aspectos, verificar con suficiencia la identidad de sus clientes y usuarios a través de mecanismos idóneos.
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