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Alcance del principio de especificidad en la constitución de la hipoteca abierta sin límite de cuantía

01 de Noviembre de 2022

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Se configura un daño antijurídico cuando no se adjudica contrato al mejor oferente (Freepik)

El principio de especificidad al que está sometida la hipoteca hace referencia a la determinación del bien gravado y de las obligaciones garantizadas.

Como regla de principio, el gravamen debe recaer sobre fundos existentes y claramente particularizados, lo que constituye una condición sine qua non para que la escritura pública pueda registrarse en el folio correspondiente; de allí que, de recaer sobre bienes futuros, el acreedor solo tendrá el derecho de hacerla inscribir sobre los inmuebles que el deudor adquiera en lo sucesivo y a medida que los adquiera.

Se agrega que los créditos garantizados también deben estar definidos. Exigencia que, en el contexto de obligaciones presentes, comporta su plena individualización; mientras que frente a créditos futuros se expresa en el señalamiento de las reglas que servirán para su posterior concreción.

El principio de especificidad, en este punto, se traduce en que las partes del contrato establezcan los criterios que servirán para que, en un momento determinado, puedan concretarse las obligaciones cubiertas por el gravamen. Puede consistir bien en enumerar las obligaciones amparadas dentro de la escritura pública en que conste la hipoteca o en la simple indicación de los criterios que permitan identificarlas en un momento posterior.

La jurisprudencia nacional tomó partido por reconocer valor jurídico a la hipoteca abierta sin límite de cuantía, con la precisión de que, incluso en este evento, conserva aplicación el artículo 2455 del Código Civil, en el sentido de que el límite a la garantía debe establecerse no a la constitución sino al ejercicio de la acción judicial respectiva, bien por el acreedor hipotecario al ejecutar los créditos insatisfechos pero cubiertos o por el deudor hipotecario cuando acuda a la acción de reducción, también conocida como rescisión por lesión enorme.

Entonces, ¿cómo compatibilizar la hipoteca abierta sin límite de cuantía y el principio de especificidad de las obligaciones garantizadas?

La determinación del amparo quedará satisfecha siempre que en el contrato se precisen, con perspicuidad, las directrices que permitan correlacionar el gravamen con los créditos susceptibles de ser ejecutados al abrigo de este, por ejemplo, con la indicación de las partes, fuentes, fechas o cualquier otro criterio inequívoco, sin que en ningún caso se requiera puntualizar una cifra máxima cubierta o individualizar los créditos futuros, so pena de socavar la finalidad de la hipoteca bajo análisis (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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Carolina Lopez

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