Administradores de regímenes de salud no pueden exigir custodia definitiva para afiliar a menores de edad (8:00 a.m.)
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24 de Febrero de 2020
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Conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional señaló que hacen parte del núcleo familiar del afiliado cotizante “los menores entregados en custodia legal por autoridad competente”, y aclaró que esta disposición no diferencia por el tipo de custodia otorgada. En tal sentido, los administradores de los regímenes de salud, sean general o especial, no pueden hacer una diferencia del tipo de custodia cuando la normativa no lo hace (provisional o definitiva), más aún cuando se está poniendo en riesgo la salud de un menor (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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