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Actualizan jurisprudencia del CGP sobre falta de sustentación en apelación contra sentencia (4:36 p.m)

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11 de Julio de 2017

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La Corte Suprema de Justicia, a través de un fallo de tutela y el estudio del  inciso 4° del numeral 3° del artículo 322 del Código General del Proceso, concluyó que el “juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. En palabras de la Sala Civil, quien apela una providencia no solo debe aducir de manera breve sus reparos concretos respecto de esa decisión, sino acudir ante el superior para sustentar allí ese remedio, apoyado, justamente, en esos cuestionamientos puntuales. La misma jurisprudencia de la corporación ha sostenido recientemente que el legislador previó como sanción la declaratoria de desierto el recurso de apelación interpuesto contra una providencia cuando, entre otros aspectos, no se presente su sustentación ante el superior. Ahora bien, la Corte precisó que el vigente estatuto procedimental civil, en su título preliminar, establece, sin ambigüedad, la forma en la cual deben surtirse las actuaciones judiciales, esto es, de manera oral, pública y en audiencias, como principio neural de toda la Ley 1564 del 2012  (M. P. Luis Armando Tolosa).

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