13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Acta de conciliación de alimentos no refrendada por el juez de familia es inexigible (8:00 a.m.)

23 de Febrero de 2016

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Nota:
105286
"La Sala Civil de la Corte Suprema consideró que se vulneraron los derechos fundamentales de un ciudadano al considerar como título base de la ejecución de un proceso ejecutivo de alimentos el acta de conciliación contentiva de medidas provisionales, que no había sido refrendada por el juez de familia. Para la Corte, el juzgado accionado incurrió “en una actuación caprichosa” y desconoció lo normado en el artículo 32 de la Ley 640 del 2001, al momento de proferir el mandamiento de pago,  pues la cuota provisional de alimentos fijada por una autoridad administrativa no era exigible a la luz de dicho precepto, en razón a que este tipo de medidas provisionales solo podrán ser adoptadas hasta por 30 días, las cuales ""para su mantenimiento deberán ser refrendadas por el juez de familia” (M. P. Álvaro Fernando García). "

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