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Actualizado hace 11 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Acreditación del nacimiento de extranjeros con padres colombianos puede hacerse a través de testigos?

12 de Julio de 2018

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En la Carta Política se prevé la nacionalidad colombiana por nacimiento y dentro de ella se encuentran los nacidos en el exterior con al menos un padre de Colombia, indicó la Corte Constitucional.

 

Así mismo, precisó que tanto los menores de edad como los adultos cuentan con la misma posibilidad de acreditar su nacimiento extemporáneo en la forma en la que lo indican las disposiciones colombianas. (Lea: ¿Documento sin apostillarse para inscripción extemporánea de nacimiento puede subsanarse con testigos?)

 

También explicó que la legislación dispone cómo debe probarse la nacionalidad (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento) y precisa que el registro civil de nacimiento adquiere una connotación fundamental, puesto que implica la posibilidad de ejercer otros derechos del individuo, dirigidos a adquirir y desplegar garantías y responsabilidades inherentes a la pertenencia a una comunidad política.

 

Así las cosas, y en cuanto a este último instrumento (registro civil de nacimiento), en el caso de quienes hayan nacido en el exterior pero que al menos uno de sus progenitores sea colombiano ley prevé para la acreditación el acta de nacimiento apostillada y, en caso de no ser posible, la presentación de dos testigos que den fe del hecho.

 

Justamente, el alto tribunal advirtió que la jurisprudencia constitucional al estudiar asuntos en los cuales se niega la inscripción extemporánea por falta de apostilla concedió la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, toda vez que la norma prevé la forma de suplir la ausencia de apostilla con los testigos. (Lea: Precisiones sobre el derecho a la nacionalidad de hijo de colombianos nacido en el extranjero)

 

En el caso concreto, la providencia ordenó revocar siete sentencias que negaron el amparo solicitado, relacionado con la expedición extemporánea del registro civil de varios venezolanos de padres colombianos, les exigían aportar actas de nacimiento apostilladas, sin que este requisito se pudiera suplir con los dos testigos.

 

Teniendo en cuenta esto, el fallo tuteló los derechos invocados y le ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en todos los casos acepte como prueba los testigos para suplir el requisito de apostilla (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado)

 

Corte Constitución, Sentencia T-241, Jun. 26/18

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