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Aclaran alcance del indicio grave en contra de inasistentes a conciliación extrajudicial

24 de Marzo de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A la luz del artículo 22 de la Ley 640 del 2001, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eventual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos. De esta forma lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Con lo anterior, explicó que esta norma, por la forma como aparece redactada, “ofrece oscuridad sobre su aplicación” pues pareciera decir que el indicio allí previsto, de un lado, solo opera cuando el ausente ha propuesto excepciones de mérito y, de otro, que únicamente tiene el alcance de actuar en contra de ellas. (Lea: Así se construye un indicio para atribuir responsabilidad al Estado)

 

A su juicio, ese último entendimiento de la norma implica dar un trato desigual a quienes no asisten a la referida audiencia y luego son demandados en un proceso, dado que habilita la configuración del indicio grave allí previsto únicamente en el supuesto de que tal persona proponga excepciones de mérito, toda vez que si así no acontece no se produciría ese efecto jurídico. (Lea: Esta es la técnica casacional para cuestionar los indicios)

 

Finalidad de la norma

 

Con todo, advirtió que la interpretación de la norma debe buscar el fin perseguido, cual es: “garantizar la presencia de las partes citadas a una audiencia de conciliación y en la misma medida evitar que se acuda al mecanismo de la conciliación como alternativa para suspender la caducidad o prescripción pronta a vencerse, práctica común entre los abogados”.

 

En ese escenario, recordó que en los casos en los que el legislador deduce de una omisión procesal un indicio grave lo hace teniendo en cuenta solamente la abstención en que se incurrió y la parte que así procedió. (Lea: Explican cómo se configura el error de juicio en la valoración de la prueba indiciaria)

 

Acorde con lo explicado, la sala concluyó que cuando la persona que no comparece a la audiencia de conciliación es quien luego resulta demandada en un proceso opera el indicio en relación con dicha parte, sin otro condicionamiento y, mucho menos, sin que tenga alguna incidencia el hecho de que ella hubiese o no propuesto excepciones meritorias (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-35262017 (11001310301720050019002), Mar. 14/17

 

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