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Aclaración clave sobre la transferencia del dominio de bienes inmuebles

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02 de Abril de 2020

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La transferencia del dominio, tratándose de bienes inmuebles, se produce cuando se registra el título en la oficina correspondiente. Al respecto, la Corte Suprema precisó que con respecto a este tipo de inmuebles la tradición no se efectúa con la simple entrega material, sino que, por expreso mandato de la ley, ella tiene lugar a través de la respectiva oficina de instrumentos públicos. Ello quiere decir que no es necesaria la entrega material de inmueble vendido para que se transfiera el dominio al comprador (M. P. Ariel Salazar).

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