Abuelos pueden solicitar custodia y cuidado personal de su nieto por vía administrativa o judicial
14 de Julio de 2023
Los accionantes pretendían mediante acción de tutela obtener la custodia temporal de su nieto, ya que consideraban que la determinación del centro zonal del ICBF de ubicar al menor en un hogar sustituto desconocía que contaban con la disponibilidad económica y emocional de cuidar al niño.
Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema encontró que en el caso se incumplió el presupuesto de subsidiariedad para que la acción sea procedente, pues los demandantes tuvieron la oportunidad de controvertir el auto que dispuso la ubicación del niño en un hogar sustituto a través del recurso de reposición, pero optaron por no acudir a aquel medio de defensa, con el cual habrían podido aducir argumentos similares a los expuestos en este trámite.
Sumado a ello, los abuelos se encuentran legitimados para solicitar la custodia y cuidado personal de su nieto, ya sea por la vía administrativa (leyes 1098 del 2006 y 640 del 2001) o judicial (artículos 21 y 22 del Código General del Proceso).
De otra parte, no acreditaron la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo como mecanismo transitorio o que la determinación del ICBF fuera arbitraria o caprichosa, pues si bien están en juego los derechos del menor lo cierto es que el ICBF tomó en cuenta los antecedentes del procedimiento de restablecimiento de derechos. Por lo que la determinación en cuestión atendió el interés superior del niño y no se advierte vulneración alguna a derechos fundamentales (M. P.: Fernando León Bolaños Palacios).
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