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Abogados no pueden aplazar audiencia de instrucción y juzgamiento para asistir a otra diligencia

La Sala Civil de la Corte Suprema, a través de un fallo de tutela, recordó a los profesionales de Derecho que están supeditados al régimen del artículo 159 del CGP.
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31 de Octubre de 2018

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Un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia analiza la estructura por audiencias del proceso verbal en el Código General del Proceso (CGP).

 

En el caso concreto objeto de estudio, la Sala respaldó que un juez negara el aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento en un proceso civil, que fue solicitado por un abogado para asistir a otra diligencia judicial. 

 

Y es que en este tipo de audiencia, agrega el fallo, el papel protagónico es de los juristas, en vista que la mayoría de las fases que allí se ejecutan requieren el empleo de destrezas jurídicas y probatorias, por lo que la intervención de las partes no es indispensable, como sí lo es en la audiencia inicial.

 

Finalmente, el alto tribunal concluyó que el CGP dispone categóricamente que “no se podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza la ley”. (Lea: Atacan norma del CGP sobre extinción del derecho por desistimiento tácito)

 

Vale la pena recordar que los profesionales de Derecho están supeditados al régimen del artículo 159 del CGP respecto de las causales de interrupción procesal cuando acaece su muerte, enfermedad grave o privación de la libertad; inhabilidad, exclusión o suspensión del ejercicio profesional.

 

Con todo, la Corporación aclaró que el ordenamiento jurídico no desconoce que puedan suceder acontecimientos especialísimos, repentinos, imprevisibles e irresistibles que teóricamente no encuadren en algunas de las hipótesis causantes de la interrupción señalada, pero que pudieran impedir que los litigantes honren el compromiso de asistir a las diligencias.

 

Un accidente o noticia calamitosa de última hora, que si bien es cierto no aparecen enlistadas en el mencionado artículo 159, sí exige un análisis especial de cara a los principios generales del Derecho, como lo es, por ejemplo, que nadie está obligado a lo imposible, concluyó (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-23272018 (20001221400120170033201), Feb. 20/18.

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