Aumento, reducción o exoneración de cuota alimentaria determinada por autoridad judicial no requiere conciliación prejudicial
30 de Agosto de 2022
Mediante acción de tutela se reclamó la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por una autoridad judicial por no dar curso a una exoneración de alimentos solicitada.
Dicha petición fue negada con el argumento de que no se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad.
La Sala Civil explicó que cuando la cuota de alimentos ya se encuentra determinada por la autoridad judicial competente los asuntos atinentes al aumento, reducción o exoneración de dicha obligación corresponde conocerlos y dirimirlos al mismo juez que la fijó, precisando que para ello no se requiere agotar conciliación prejudicial ni las demás exigencias formales de una nueva demanda, solo se necesita la petición elevada por la parte interesada.
Así mismo, advirtió que lo anterior no impide que la contraparte haga uso del derecho de defensa y contradicción, pues de acuerdo al precepto 397 del Código General del Proceso el asunto se tramita y decide en audiencia previa de citación a la parte contraria. Esto tampoco implica que la decisión se adopte sin un adecuado sustento probatorio, porque además de la oportunidad para que las partes aporten y soliciten los pertinentes medios de convicción, la norma mencionada establece que “el juez, aún de oficio, decretará las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante”.
El alto tribunal resolvió confirmar el fallo de primera instancia, ya que se vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).
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