Así opera la competencia dentro de un proceso de restablecimiento de derechos
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21 de Agosto de 2020
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La consecuencia jurídica del vencimiento de términos dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos es la pérdida inmediata de la competencia para la autoridad administrativa que tenía a su cargo la actuación, en cuyo caso dicha facultad queda radicada en cabeza del juez de familia, precisó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual forma aseguró que la intención del legislador fue atribuirle a los jueces, de manera excepcional, la facultad de definir la situación jurídica de un menor de edad, sustituyendo en sus funciones a los defensores de familia, comisarios de familia o inspectores de policía, según el caso, cuando estas autoridades administrativas no toman las decisiones que les corresponden, dentro de los plazos señalados por la ley. Por ello enfatizó que esta atribución es una excepción al reparto general de competencias que hace la Constitución y la ley, toda vez que se faculta a una autoridad judicial para cumplir una función administrativa de manera transitoria, con el fin de continuar y culminar el procedimiento y definir la situación jurídica de los menores de edad. Por tal razón, mal podría entenderse que los jueces no pueden definir la situación jurídica de los niños o adolescentes cuando sustituyen a los inspectores o comisarios (C. P. Álvaro Namén Vargas).
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