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Ante violencia contra la mujer, jueces deben buscar una reparación integral

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24 de Marzo de 2020

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La Corte Constitucional dio a conocer la sentencia de unificación que resolvió la tutela interpuesta por la exmagistrada Stella Conto y ordenó revocar la providencia proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema, la cual había negado el amparo solicitado. La Corporación explicó que luego de proferirse una sentencia de divorcio o de cesación de efectos en la que se dé por probada la causal de ultrajes, trato cruel y maltrato la posibilidad de reclamar la reparación de los daños ocurridos no está en la norma legal sustantiva. Pero el bloque de constitucionalidad y el artículo 42, numeral 6°, de la Constitución Política sí lo consagra. Por ello, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que planee y ejecute jornadas de capacitación a los jueces de familia para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral. Con todo, aseguró que al juez no le basta con manifestar que no ostenta un instrumento nacional para la reparación, sino que debe acudir al bloque de constitucionalidad, es decir, a la Convención Belém Do pará y al sistema interamericano para decidir que si hay daño tiene que existir una reparación. Conozca todas las precisiones del caso en el documento adjunto (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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