Puntos claves para entender decreto que facilita formalizar tierras en falsa tradición
02 de Abril de 2018
El pasado 27 de marzo fue expedido el Decreto 0578, que modificó, parcialmente, las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado), el cual tiene por objeto adoptar las herramientas que contribuyan a tramitar los procesos de saneamiento de la falsa tradición y titulación, de prescripción adquisitiva de dominio o de clarificación sobre bienes rurales.
Basado en un comunicado de prensa, ÁMBITO JURÍDICO había dado a conocer la visión del Gobierno respecto al alcance de esta norma. Sin embargo, una vez publicada, presentamos los aspectos claves allí contenidos. (Lea: Expiden norma para formalizar tierras que se encuentran en falsa tradición)
Antecedentes
- El Decreto 238 del 2012, que modificó transitoriamente la estructura de la Supernotariado, creó la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras, por un término de 10 años.
- El Decreto 2723 del 2014, también modificatorio de la estructura de la Supernotariado, le asignó a esa delegatura, entre otras, la función de "verificar las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y proponer las acciones a que haya lugar".
- El numeral 25 del artículo 11 del Decreto 2723 establece que es función de la referida entidad "adelantar y promover estudios, investigaciones y compilaciones en materia notarial y registral y divulgar sus resultados".
Justificación
Con base en esa atribución, y a través de los sistemas de información registral respecto de actos jurídicos inscritos en las oficinas de registro de instrumentos públicos del país, la Superintendencia Delegada para la Protección Restitución y Formalización de Tierras observó que, del total de folios de matrícula inmobiliaria, cerca del 36 % corresponden a folios con antecedentes registrales que inician con falsa tradición, evidenciando la existencia de un alto grado de informalidad en la titularidad de la propiedad rural.
Al respecto, debe recordarse que son derechos en falsa tradición aquellos que cuentan con título y modo respecto de actos de dominio incompleto, que provienen de alguno de los derechos reales señalados en el Código Civil.
Ahora bien, como resultado de los estudios mencionados, se evidenció que una de las circunstancias que inciden en tal informalidad es la existencia de actos en falsa tradición de predios rurales que, a pesar de tener título idóneo plenamente inscrito en la oficina de registro, dificultan o generan controversias para determinar la naturaleza jurídica del bien, creando dudas sobre los derechos reales que se puedan tener sobre este.
Por esa razón, el Gobierno decidió proferir la norma con la que, a partir de ahora, sea posible adelantar la revisión de la información que reposa en sus archivos o en sus sistemas de información registral, de tal forma que permita identificar circunstancias como las descritas.
Novedades
- El Decreto 2723, en el numeral 6º del artículo 27, le imponía a la Superintendencia Delgada para la Protección y Restitución de Formalización de Tierras la verificación de las matrículas inmobiliarias que identifican registralmente los predios rurales y le daba la opción de proponer las acciones necesarias.
La novedad que incorpora el decreto 0578 es que quedan definidas algunas de esas acciones. En efecto, la faculta para expedir actos administrativos tendientes a identificar, a petición de parte, lo siguiente:
- La cadena de tradición de dominio.
- Los actos de tradición y de falsa tradición.
- La existencia de titulares de eventuales derechos reales sobre predios rurales que no superen el rango mínimo de la Unidad Agrícola Familiar.
De esta manera, se busca determinar si, a través de las inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria, con anterioridad al cinco de agosto de 1974 se le ha dado tratamiento público de propiedad privada al bien, siempre y cuando:
- Los antecedentes registrales provengan de falsa tradición.
- Dichos títulos se encuentren debidamente inscritos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 665 del Código Civil.
- Su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato.
Por el contrario, no serán objeto de este estudio los predios rurales que cuenten con medidas cautelares adoptadas en procesos de restitución de tierras, de extinción del derecho de dominio y los que se encuentren ubicados en zonas de resguardos indígenas, comunidades negras o en parques nacionales naturales.
Finalmente, para lograr el fin trazado con esa nueva atribución, la norma añadió una nueva función al superintendente, a las 28 ya existentes.
Precisamente, a partir de ahora este funcionario podrá expedir los actos administrativos a los que haya lugar, los cuales se agregarán como anexo al folio de matrícula inmobiliaria del bien.
Minjusticia, Decreto 0578, Mar. 27/18
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