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Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Al analizar la responsabilidad médica, es necesario acudir a la pauta diferenciada ‘lex artis ad hoc’

31 de Agosto de 2021

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Nota:
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El anestesiólogo y su responsabilidad en el intrusismo médico (GettyImages)

Conforme a la regla general que impera en el sistema jurídico de derecho privado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó, al resolver un recurso de casación, que el fundamento de la responsabilidad civil del médico es la culpa (Lea: El anestesiólogo y su responsabilidad en el intrusismo médico).

En tal sentido, salvo supuestos excepcionales (como la existencia de pacto expreso en contrario, entre otros), la procedencia de un reclamo judicial indemnizatorio relacionado con un tratamiento o intervención médica no puede establecerse a partir de la simple obtención de un resultado indeseado, como el agravamiento o la falta de curación del paciente.

Por lo contrario, se puede establecer de la comprobación de que tal contingencia vino precedida causalmente de un actuar contrario al estándar de diligencia exigible a los profesionales de la salud.

Según la corporación, ese estándar no puede asimilarse completamente a ninguno de los que establece el artículo 63 del Código Civil para los distintos tipos de culpa, ni tampoco al criterio genérico de persona razonable, pues debe tener en cuenta las especiales características de la labor del personal médico. (Lea: ATENCIÓN: La calidad del servicio de salud tiene repercusiones directas en la determinación de la responsabilidad civil)

Pauta diferenciada

Con todo lo anterior, se explica la necesidad de acudir a una pauta diferenciada, denominada lex artis ad hoc, esto es, el estándar de conducta exigible al profesional medio del sector que actúa de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el ámbito médico y dentro del sector de especialidad al que pertenece el profesional sanitario en cuestión.

En conclusión, la imputación subjetiva de los médicos debe construirse comparando su proceder con el que habría desplegado un colega de su especialidad, con un nivel promedio de diligencia, conocimientos, habilidades, experiencia, etc., en caso de haberse enfrentado (hipotéticamente) al cuadro clínico del paciente afectado (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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