Afianzadoras no pueden actuar como aseguradoras, pues se trataría de una actividad ilegal (9:20 a.m.)
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17 de Julio de 2015
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La figura jurídica de la fianza está regulada por los artículos 2361 y 2408 del Código Civil, en virtud de los cuales puede otorgarla cualquier persona con capacidad jurídica para comprometerse a responder, en todo o en parte y con sus propios recursos, por el cumplimiento de una obligación ajena, en el evento en que el deudor principal no la satisfaga. La Superintendencia Financiera no tiene asignada la supervisión de las empresas cuyo objeto social sea la fianza ni le corresponde autorizar su constitución y funcionamiento, así como tampoco se ha atribuido a otra entidad en especial la función de ejercer vigilancia y control de quienes se dedican a respaldar con su patrimonio obligaciones de terceros. En cuanto a la afirmación de que las afianzadoras pueden terminar actuando como aseguradoras, la entidad afirmó que se trataría del ejercicio ilegal de la actividad aseguradora, en los términos del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues solo las personas previamente autorizadas están debidamente facultadas para ocuparse de negocios de seguros en Colombia y, en consecuencia, se prohíbe a toda persona natural o jurídica distinta de ellas ejercer estas actividades, correspondiendo la imposición de las medidas pertinentes.
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