Civil
Traslado del procedimiento administrativo de restablecimiento de derechos del menor modifica la competencia
19 de Septiembre de 2017
La competencia del proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor (PARD) puede modificarse cuando se presente el traslado del mismo del lugar donde se encuentre, a menos que sea temporal y de duración corta, explicó el ICBF.
La entidad recordó que el capítulo IV del libro I del Código de la Infancia y la Adolescencia regula el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, como el conjunto de actuaciones que la autoridad administrativa competente debe desarrollar para la restauración de los derechos de los niños y adolescentes que han sido vulnerados. (Lea: Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad)
Así, el artículo 97 del código, respecto de la competencia territorial señala:
"Será competente la autoridad del lugar donde se encuentre el niño, la niña o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del país será competente la autoridad del lugar en donde haya tenido su última residencia dentro del territorio nacional".
Reglas de conocimiento del PARD
Estas buscan que todos los menores, sin importar el lugar donde se encuentren, cuenten con una autoridad que restablezca sus derechos y pueda conocer de primera mano su caso, por ello la competencia se fija de acuerdo con el lugar donde se encuentre el niño.
En segundo lugar, se garantiza que en todos los municipios del país exista una autoridad con esas características, esto es defensor de familia o comisario de familia de manera subsidiaria. (Lea: Campañas en colegios contra consumo de sustancias sicoactivas deben ser concertadas)
Procedimiento para el traslado
En este evento, la autoridad administrativa que venía conociendo del proceso, mediante resolución motivada, ordenará también su traslado y cierre en su despacho.
Finalmente, señaló el instituto que dicho traslado procede, por ejemplo, cuando el menor es trasladado territorialmente, con ocasión de la adopción de una medida de restablecimiento en el curso del proceso, como la ubicación en su familia extensa en un municipio diferente, ya que será esta quien ejercerá mientras se surte el trámite administrativo para su cuidado y la autoridad administrativa que debe conocer es la del lugar donde esté el menor.
ICBF, Concepto 79, 06/07/2017
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