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Recuerdan retrospectividad de ley que regula unión marital de hecho

22 de Septiembre de 2015

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Cuando existe un vínculo matrimonial anterior a la unión marital de hecho y se pretende declarar la conformación de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, solo es necesario que la sociedad conyugal haya sido disuelta, pero no liquidada, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

En este evento, como el objetivo es evitar la concurrencia de sociedades, solo basta que la conyugal muera mediante la disolución, pues no se requiere nada más, ya que la liquidación solo corresponde a simples operaciones aritméticas sobre los gananciales, agregó.

 

Por otro lado, bajo el principio de retrospectividad, el fallo indicó que puede reconocerse todo el tiempo de convivencia de la pareja de compañeros, cuando esta surge antes de la expedición de la Ley 54 de 1990 y persiste sin solución de continuidad durante su vigencia, para efectos de configuración de la sociedad patrimonial.

 

De acuerdo con la sentencia, la ley puede modificar los efectos futuros de los hechos o actos anteriores a ella, sin que esto implique retroactividad.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-12015 (11001311001820080025301), 9/9/2015, M. P. Margarita Cabello)

 

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