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¿Procede la adopción conjunta de menores que no tienen parentesco entre sí?

Mientras la figura no sea regulada, en cuanto a la mezcla de niños que no pertenezcan a una sola familia, no es posible adelantar el trámite.
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12 de Febrero de 2020

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La normativa relacionada con los programas de adopción no consagra una regulación o limitación específica en cuanto a la posibilidad de que una familia inicie el trámite de adopción de varios menores de edad que no sean hermanos ni mantengan relación cercana, por lo que el procedimiento podría ser permitido.

 

No obstante, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, aunque una modalidad similar es el plan de vacaciones de los menores de edad declarados en adoptabilidad, es necesario que la figura de adopción conjunta, su desarrollo y condiciones se fijen de manera particular en un lineamiento técnico, con el fin de que se minimicen los requerimientos y riesgos adicionales.

 

El mecanismo no puede ser aplicado con los lineamientos generales existentes, considerando la complejidad que puede suponer el acoplamiento de los menores no solo con la familia, sino también entre ellos y, además, que puede representar la última alternativa para un menor de ser acogido por una familia a través de la adopción.

 

Así, señaló la entidad, mientras la figura no sea regulada, en cuanto al criterio específico de la mezcla de niños que no pertenezcan a una sola familia, no es posible adelantar en el mismo trámite la adopción de varios menores que no tienen ningún parentesco entre sí.

 

ICBF, Concepto 60, Nov. 25/19.

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