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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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INFORME: Las estrategias para aplazar la vigencia de la oralidad civil

12 de Febrero de 2016

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El 2016 inició con la implementación del modelo oral en los juzgados civiles y de familia, lo que produjo inconformidad en algunos trabajadores de la justicia por las repercusiones que tiene para su actividad laboral. (Lea: Los desafíos de la oralidad civil)

 

Precisamente, desde el 13 de enero, un día después de que finalizara la vacancia judicial, se presentan traumatismos en la jurisdicción civil y de familia y ya se va a completar un mes de cese de actividades. (Lea:  Se votó por la continuidad del cese de actividades en materia civil y de familia, en Bogotá)

 

En medio de estas dificultades y tras la negociación e intento de arreglo con los representantes de los trabajadores de la justicia, el sector ha visto el nacimiento de El Vocero Judicial, un nuevo sindicato conformado por las bases judiciales que desaprobaron el acuerdo al que llegaron hace algunas semanas la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los representantes de los principales sindicatos judiciales. (Lea: El nuevo sindicato de la Rama Judicial que desafía a Asonal)

 

ÁMBITO JURÍDICO presenta a sus lectores las estrategias jurídicas que están en curso para aplazar la vigencia de la oralidad civil y solucionar las protestas sindicales relacionadas con el  Acuerdo 10445, que regula y estructura los centros de servicios judiciales en estas especialidades y las secretarías conjuntas.

 

Tutela suspende vigencia del Código General del Proceso en Pasto

 

En un hecho sin precedentes, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto tuteló, como mecanismo transitorio, el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas de un grupo de funcionarios judiciales que reclamaron porque la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no previó los recursos y condiciones necesarios para afrontar la oralidad civil en el distrito judicial de la capital de Nariño.

 

Para la sala, el Acuerdo 10392, que anticipó la vigencia de la oralidad en Pasto, vulneró el derecho al trabajo en condiciones dignas de los jueces de la jurisdicción civil y de familia de esa ciudad, “teniendo en cuenta que se emitió sin verificar o constatar que se cumplieran las exigencias previstas en el artículo 67 del Código General del Proceso (CGP), causándose un perjuicio irremediable por la inminencia y gravedad de sus efectos, lo que habilitó la intervención del juez constitucional de tutela”.

 

El fallo ordena suspender el acuerdo para el distrito judicial de Pasto con efectos transitorios, hasta que los demandantes presenten las acciones correspondientes ante lo contencioso administrativo, para lo cual se concedió un plazo de dos meses.

 

Así mismo, el tribunal instó al Consejo Superior para que dote a los juzgados de los recursos físicos y tecnológicos necesarios con el propósito que exista una correcta implementación de este nuevo sistema procesal en la jurisdicción ordinaria civil.

 

Nueva ley aplazaría el CGP

 

El proyecto de ley 078/15S pretende que la Ley 1395 entre en vigencia a partir del 31 de diciembre del 2018 y los de la Ley 1564 del 2012, hasta el 1º de enero del 2019.

 

La iniciativa legislativa se da en consideración a los tropiezos económicos para la creación de juzgados, salas de audiencias, instalación de equipos tecnológicos, entre otros insumos necesarios para la entrada en funcionamiento de la oralidad.

 

Vale mencionar que el Congreso de la República ya aplazó, en una ocasión, por iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura, el sistema oral previsto en la Ley 1395; así, por medio de la Ley 1716/14 otorgó un nuevo plazo, que no podía exceder del 31 de diciembre del 2015.

 

La iniciativa no ha avanzado mucho, aunque cuenta con ponencia favorable para primer debate en el Senado, pese a que la oralidad entró en vigencia hace un mes.

 

Exhorto de la Procuraduría

 

El organismo de control pidió al Congreso, actualmente en receso, que tramite prioritariamente el proyecto de ley anteriormente mencionado, por la importancia de brindar los requisitos logísticos y tecnológicos necesarios para la entrada en vigencia del CGP.

 

Adicionalmente, la entidad de control instó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a adoptar las medidas tendientes a cumplir los requisitos constitucional y legalmente establecidos que permitan la adecuada ejecución de la oralidad, además de buscar una solución concertada con las organizaciones sindicales al frente de esta parálisis judicial.

 

Tutela busca continuidad en el servicio de justicia

 

Frente a la necesidad de reanudar el servicio en los juzgados civiles y de familia, se instauró una acción constitucional ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que pretende la protección de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes de los distritos judiciales de Bogotá y Pasto.

 

A juicio del demandante, el cierre de los juzgados motivado por el Acuerdo 10445 vulnera gravemente la continuidad en el servicio de justicia y afecta el derecho de alimentos de los menores de edad, que en muchos casos son pagados por títulos judiciales de los procesos que cursan allí.

 

El accionante resaltó lo dicho en providencias judiciales que afirman que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, al ser su vinculación reglamentaria y prestar un servicio público esencial, no pueden declarar la huelga.

 

Aplazamiento del Acuerdo 10445

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los representantes de los trabajadores de la Rama Judicial anunciaron hace dos semanas un acuerdo para superar el cese de actividades en los juzgados civiles y de familia en Bogotá.

 

De lo acordado se resaltan los siguientes puntos:

 

Se aplazó la vigencia del Acuerdo 10445, hasta el 29 de febrero de 2015, siempre y cuando ya se hayan obtenido las conclusiones de una mesa de trabajo que se conformará entre las partes. El término anterior puede prorrogarse.

 

La mesa de trabajo estudiará el diseño o estructura de los organismos y modelos de gestión de la Rama Judicial en sus distintas jurisdicciones y especialidades y será de interés prioritario el estudio de la problemática en el centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá.

 

En un comunicado de las organizaciones sindicales se indicó que el Acuerdo 10452, por medio del cual se aplazó la vigencia del Acuerdo 10445, ya se está cumpliendo al haberse instalado una mesa de trabajo en la que discute el punto concreto de las secretarías comunes, y en la que están participando la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Asonal Judicial, Asonal S. I. y Asojudiciales. 

 

No obstante lo anterior, de acuerdo con fuentes consultadas, las bases judiciales que persisten en el cese permanente de actividades estarían a la espera de la fecha límite del acuerdo para conocer el resultado final de dicha mesa de concertación y definir la nueva estrategia de protesta sindical.

 

Tutela contra el Acuerdo 10445

 

Finalmente, el juez civil Eder Alonso Gaviria interpuso, ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, una acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar la continuidad de los perjuicios irremediables y la vulneración de sus derechos fundamentales como servidor judicial por la aparente expedición irregular del Acuerdo 10445.

 

Para el funcionario, la principal razón del cese de actividades es la inconsulta y no socializada expedición del Acuerdo 10445, pues “no se concertaron las medidas objeto de reglamentación, lo que ha debido a ser sometido a mesas de discusión, que están previstas desde el 2012 por la Sala Administrativa  del Consejo Superior para temas relativos a la implementación del Código General del Proceso”.

 

Así mismo, enfatiza que no se consultó el impacto del citado acuerdo, que modifica la estructura de los juzgados prevista en la Ley 270 de 1996, a la comunidad de servidores y usuarios de la justicia, lo que  es contrario a la Constitución y desconoce derechos laborales adquiridos.

 

El accionante explica que la Corte ha establecido dos eventos en los que, reconociendo la existencia de otros medios de defensa judicial, procede la acción de tutela. Uno de ellos ocurre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y el otro cuando la tutela se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de orden iusfundamental.

 

Así las cosas, las siguientes pretensiones se encuentran en la demanda interpuesta:

 

·         Inicial: solicitar al tribunal  sentar un  precedente y cancelar por la vía judicial el cese de actividades en el servicio judicial, inaplicando temporalmente del Acuerdo 10445 y los que de él dependan, hasta que sea decidida la tutela.

 

·         Principal: decretar el amparo excepcional de la tutela como mecanismo transitorio, concediendo un término prudencial para demandar la nulidad o inconstitucionalidad del acto administrativo, por haber sido expedido con desconocimiento de los principios de transparencia, publicidad, debido proceso y legalidad.

 

·         Residual: considerar que en todo caso existen los presupuestos jurisprudenciales para declarar que nunca se concertó con la comunidad judicial ni de los usuarios de justicia la expedición de la disposición.

 

Así, es probable que en los próximos días el país conozca qué rumbo tomará el cese de actividades de los trabajadores de la justicia. Sobre el Código General del Proceso y su aplazamiento, las acciones tomarán más tiempo. 

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