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Civil


En venta de cuota parte de inmueble se predica existencia material del objeto

Aunque la cuota no se pueda singularizar, el bien debe ser determinado, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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19 de Agosto de 2015

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Cuando la venta recae sobre un bien común a dos o más sujetos que no conforman sociedad, el artículo 1868 del Código Civil permite que cada uno de ellos enajene su alícuota, incluso sin el consentimiento de los otros.

 

En opinión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la particularidad de ese negocio “obedece a que la determinación de lo que se vende corresponde al derecho que se tiene, y no a una parte específica de la cosa, porque se supone que la comunidad radica en una proporción o porcentaje” y no en un espacio determinado o cuerpo cierto.

 

“Si bien en ese tipo de enajenaciones el objeto inmediato son los derechos que se detentan sobre una parte alícuota, esta se integra con otras cuotas que sumadas representan el cien por ciento del derecho de dominio sobre un bien, objeto mediato, en este caso inmueble, que debe ser determinado por sus linderos y, además, existir”, explicó.

 

De ese modo, el hecho de que la cuota no se pueda singularizar no significa que el objeto sobre el cual tiene el comunero la participación no exista ni que no sea necesario individualizarlo, concluyó la corporación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-10497 (11001310303120010084401), ago. 10/15, M. P. Fernando Giraldo)

 

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