Aclaran cómo determinar cuantía del interés para recurrir en casación por perjuicios inmateriales
14 de Noviembre de 2018
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través de reciente auto, fijó una serie de directrices para determinar la cuantía del interés para recurrir en casación cuando se demandan perjuicios inmateriales.
Así las cosas, resaltó que a pesar de que en los casos de sentencias total o parcialmente adversas a los accionantes los perjuicios morales, los daños sicológicos y a la vida de relación “corresponden a partidas que inciden en la fijación del quantum para acoger esta vía extraordinaria”, eso no quiere decir que los topes por ellos indicados sean inalterables con ese propósito.
Vale la pena decir que la Corte ha sido consistente en que su fijación está asignada al criterio del juzgador conforme a las reglas de la experiencia, para lo cual debe tomar en consideración las circunstancias particulares que rodean el caso, pudiéndose apoyar en los precedentes sobre la materia (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-33692018 (47001310300320160006101), Ago. 13/18.
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