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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Acuerdo de pago sobre facturas de servicios públicos dejadas de cancelar implica la renuncia a ejecutar acciones

17 de Septiembre de 2020

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Nota:
117563
La sola disposición de las partes de llegar a un acuerdo con respecto al pago de uno o varios periodos de facturación de servicios públicos dejados de cancelar implica para la empresa prestadora una renuncia implícita a ejecutar las acciones de suspensión del servicio y, así mismo, a adelantar un proceso ejecutivo con fundamento en la factura objeto del acuerdo, toda vez que este se constituye en el nuevo título a partir del cual la empresa puede hacer exigibles las obligaciones, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Si se hacen acuerdos de pago con el usuario de los servicios públicos en los que no se haya hecho parte el propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor cuando este es diferente al usuario, estos otros deudores solidarios no lo serán del pago que se adeuda, pues el acuerdo es un contrato distinto al de servicios públicos, en el cual la solidaridad no tiene una fuente legal y, por lo tanto, debe ser declarada expresamente. De otra parte, si el usuario incumple el acuerdo de pago, la empresa puede proceder a la ejecución de la obligación derivada de aquel, pero ello no da lugar a la suspensión del servicio, siempre y cuando se esté cumpliendo con el pago oportuno de las facturas generadas con posterioridad al acuerdo.

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