Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Acreedor no puede solicitar levantamiento de afectación a vivienda familiar si esta se constituyó antes de la obligación con el deudor

120639

12 de Abril de 2021

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sala Civil concedió, en sede de impugnación, una tutela en contra de una sentencia por la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante en el marco de un proceso de levantamiento de afectación a vivienda familiar en donde era la demandada. El proceso que dio lugar a la tutela pretendía el levantamiento del mencionado gravamen respecto de un inmueble, toda vez que ya no se configuraban los requisitos legales para que el bien fuera protegido mediante dicha figura. Para el alto tribunal, se configuró un defecto sustantivo en la sentencia acusada, pues dio por sentado que se había configurado un perjuicio al demandante mediante una interpretación errónea del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 258 de 1996. En el análisis de la Corporación, cuando se genera una obligación y la parte deudora tiene un bien afectado a vivienda familiar el acreedor no puede alegar posteriormente en caso de incumplimiento que la inembargabilidad de dicho inmueble constituye un perjuicio en su contra. Para la Sala, interpretar la norma antes mencionada a favor del demandante «podría lacerar la garantía de la vivienda digna, la cual es de carácter esencial, tanto así que en términos de la Corte Constitucional “se aplica para todos, indistintamente de que se trate de personas o familias e independiente(…) de su edad, sexo o situación económica, es decir, sin sujeción a cualquier tipo de discriminación…”». Finalmente, la Corte aclaró que otra sería la conclusión si la afectación se hubiera constituido con posterioridad a que se generara la obligación, en cuyo caso dicho gravamen sí resultaría lesivo a los intereses de los acreedores y haría lugar a su levantamiento (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)