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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Acción de petición de herencia ejercida por un menor de edad suspende la prescripción

01 de Diciembre de 2020

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Nota:
119860
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1326 del Código Civil, el derecho de petición de herencia expira en 10 años. No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que cuando dicha acción deba ser ejercida por un menor de edad es inevitable que opere la suspensión de la prescripción a su favor, pues ostenta una “protección reforzada”, hasta tanto adquiera la posibilidad de obrar directamente o por ministerio de la ley. Según la jurisprudencia del alto tribunal, tratándose de menores o discapacitados, la prescripción no corre hasta que no desaparezcan las circunstancias que los inhabilitan o afectan, ya sean de raigambre antropológicas, sociológicas, jurídicas en lo procesal y sustantivo, sicológicas, etc. En el caso concreto, la controversia se origina en la negativa de los juzgadores de ambas instancias a reconocer la prescripción de la acción de petición de herencia fundados en que, aunque no fue ejercida en el tiempo establecido en la norma, esta se encontraba suspendida, por ser el allí actor menor de edad, determinación que la Sala calificó de justificada y ajustada al precedente jurisprudencial. Así la cosas, el término únicamente puede contabilizarse desde que se adquiere la mayoría de edad, porque es desde ese instante que se tiene la capacidad para iniciar los pleitos legales dentro de los plazos establecidos (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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