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Abogado fue suspendido por contestar una demanda cuando estaba sancionado (12:04 p.m.)

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18 de Noviembre de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos años de suspensión del ejercicio profesional en contra de un abogado por incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, la cual establece que no pueden ejercer la abogacía, aunque estén inscritos, los litigantes suspendidos o excluidos.  El disciplinado había sido suspendido y pese a esto contestó una demanda relacionada con un proceso de familia. Lo anterior hizo que incumpliera, además, uno de los deberes de la profesión, previsto en el numeral 19 del artículo 28 del mismo estatuto, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio del litigio (M. P. Pedro Sanabria).

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