Abogado fue suspendido por contestar una demanda cuando estaba sancionado (12:04 p.m.)
112891
18 de Noviembre de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de dos años de suspensión del ejercicio profesional en contra de un abogado por incurrir en la incompatibilidad prevista en el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 del 2007, la cual establece que no pueden ejercer la abogacía, aunque estén inscritos, los litigantes suspendidos o excluidos. El disciplinado había sido suspendido y pese a esto contestó una demanda relacionada con un proceso de familia. Lo anterior hizo que incumpliera, además, uno de los deberes de la profesión, previsto en el numeral 19 del artículo 28 del mismo estatuto, el cual sostiene que se debe renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que hayan sido confiados en aquellos eventos donde se haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio del litigio (M. P. Pedro Sanabria).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!