23 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Mujeres y justicia tributaria

08 de Marzo de 2024

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Mujeres y justicia tributaria (Freepik)

Eleonora Lozano Rodríguez

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

En este especial de Ámbito Jurídico sobre género y justicia, quisiera compartir algunos resultados preliminares del trabajo investigativo que he venido adelantando con Cristian David Sanabria-Sánchez, estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes.

Antes de hacerlo debo confesar que no soy experta en género, pero admiro la constancia de mis colegas que han dedicado sus vidas académicas al estudio de las discriminaciones que sufren las mujeres y la población con identidad de género y orientación sexual diversa, con lo cual han posicionado estos debates en distintas áreas del Derecho y otras disciplinas. La tributación no es la excepción, por lo que junto a Cristian nos hemos preocupado por estudiar la relación entre los movimientos de mujeres y la justicia tributaria en América Latina.

Para hacerlo, partimos de los principios tributarios y hacendísticos, teniendo en cuenta que la eficiencia es importante, pero no puede desconocer objetivos sociales esenciales, como la equidad (vertical y horizontal) y la mejor redistribución tanto del ingreso como del gasto.  Por lo anterior, y dada la teoría crítica de la tributación, los movimientos feministas han encontrado que los sistemas tributarios generan impactos diferenciados que pueden mejorar o empeorar la condición económica de las mujeres. En general, la asignación de las cargas impositivas en la mayoría de los sistemas tributarios asume una aparente neutralidad “sexogenérica”, lo que desconoce la existencia de condicionantes de género que impactan la capacidad económica de las(los) contribuyentes. 

Es así como la literatura sobre estudios de género en la economía ha explorado diferentes tipologías de sesgos de género en materia tributaria, dentro de los cuales se encuentran los explícitos, de fácil identificación y poco frecuentes, que se materializan en disposiciones abiertamente discriminatorias contenidas en la normativa tributaria. Por otro lado, los sesgos implícitos, de difícil detección, que surgen de las configuraciones socioculturales y de mercado derivadas de disposiciones genéricas de la normativa sobre impuestos.

Para el caso de la tributación indirecta, en Colombia y México existía un sesgo explícito en el IVA sobre productos de higiene menstrual. Para el caso colombiano, después del litigio estratégico adelantado por el Grupo Género y Justicia Económica de la Red de Justicia Tributaria, se logró que, mediante la Sentencia C-117 del 2018, se eliminara la tarifa del 5 %, porque no era razonable y violaba el principio de equidad, por gravar bienes insustituibles para las mujeres. La exención fue extendida, además, a copas menstruales y productos similares, mediante la Sentencia C-102 del 2021.

En México, el IVA de tarifa 0 % se estableció mediante Decreto Misceláneo Fiscal del 2022, gracias a la campaña Menstruación digna, que fue impulsada por organizaciones de la sociedad civil. Este tipo de impuesto puede generar sesgos implícitos al imponer sobrecostos en productos etiquetados como femeninos (desodorantes, cuchillas, talcos, etc.), a través del denominado “impuesto rosa”.

En materia de tributación directa, la literatura considera que el impuesto sobre la renta de personas naturales puede afectar la equidad, debido a las elasticidades laborales, la brecha salarial, el difícil acceso a la propiedad, el trabajo de cuidado no remunerado y la maternidad, entre otros motivos. Los sesgos explícitos en este tipo de impuestos son casi inexistentes. Sin embargo, los sesgos implícitos se hacen presentes, por ejemplo, al existir exenciones a altos cargos a los que, según la literatura feminista, difícilmente pueden acceder las mujeres. Lo anterior por cuanto, según un estudio sobre la brecha salarial y el efecto “techo de cristal”, al casarse, las mujeres difícilmente pueden acceder a cargos directivos y, si lo logran, su remuneración llega a ser 18 % menor a la de los hombres[1].

Por todo lo anterior, el trabajo de investigación explora el desmantelamiento de estos sesgos y persigue un mejor diseño tributario, más redistributivo, que lleve a una mayor autonomía económica de las mujeres. Para algunos autores, sin enfoque de género, la materialización del principio de justicia tributaria será sesgada, por lo que la mirada feminista al derecho tributario debe ser crítica, política y activista[2].

Seguimos avanzando en la investigación para comprender, desde una perspectiva sociojurídica comparada, las ideas de justicia tributaria que defienden las feministas latinoamericanas. Siempre aprendo de mis estudiantes. Pronto tendremos más resultados.

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[1] Chávez, Nelson y Héctor Ríos. Discriminación salarial por género “efecto techo de cristal”. Caso: siete áreas metropolitanas de Colombia, Dimensión Empresarial, Vol. 2, num. 2, pág. 29-45, 2014.

[2] Al respecto, Anthony Infanti y Bridget Crawford (2009), para quienes asumir el derecho tributario como político es el supuesto fundamental de la teoría crítica de la tributación.

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