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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Lluvia de ideas para el Derecho de Insolvencia frente al covid-19

02 de Abril de 2020

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Nota:
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José Nicolás Mora Alvarado

Asociado del Grupo de Práctica Resolución de Conflictos & Protección de Inversiones

Gómez-Pinzón Abogados

 

El grupo académico de abogados que practican el Derecho de Insolvencia en Colombia[1], así como los miembros del Instituto Colombiano de Derecho Concursal, han trabajado en una lluvia de ideas que le sirva al Gobierno Nacional para implementar medidas transitorias de emergencia en materia de insolvencia con ocasión del covid-19.

 

Puede que muchos de los planteamientos que se describan a continuación generen divergencia de opiniones entre distintos expertos en la materia. Sin embargo, reitero que las siguientes ideas tienen como único propósito darle insumos a la Superintendencia de Sociedades y al empresario colombiano en general que les permitan ejecutar medidas oportunas y eficaces para mitigar el impacto económico en los tiempos de crisis que se avecinan.

 

Sobre esto último cumple advertir que la crisis sanitaria está generando dos momentos claves de crisis económica: el primero es la crisis económica que se desarrolla de manera coetánea con la crisis sanitaria, donde el sector privado busca, a través de asesoría tributaria y laboral, reducir los gastos al máximo.

 

El segundo será cuando, pese a haber implementado las medidas laborales y tributarias, las empresas se vean obligadas a acudir al régimen de insolvencia colombiano. Por lo anterior, las ideas que aquí se describen son presentadas de manera oportuna para que sean analizadas y ejecutadas antes de que llegue el segundo momento de crisis económica antes descrito.

 

Aclaro ab initio que las siguientes ideas no son de la autoría exclusiva de esta columna. Por el contrario, pertenecen a todos los miembros del gremio que buscan poner su grano de arena con su experticia en un momento decisivo para el país y el mundo. Las ideas son las siguientes:

 

- Mayor reglamentación de la facultad que tiene la sociedad en reorganización de rogar al juez del concurso la renegociación de los contratos con terceros, conforme el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 1116 del 2006, incluyendo una reglamentación de los criterios que debe tener en cuenta el juez para acceder a una solicitud de renegociación de contratos conforme la misma norma.

 

- Incentivos económicos a aquellas empresas que opten por el uso del acuerdo de reorganización extrajudicial concebido en el artículo 84 de la Ley 1116 del 2006.

 

- Destinación de presupuesto y aumento de personal a la Superintendencia de Sociedades y sus intendencias regionales.

 

- Participación de las cámaras de comercio en procesos de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización.

 

- Destinación de presupuesto a las notarías, cámaras de comercio y centros de conciliación donde se adelanten insolvencias de persona natural no comerciante.

 

- Admisión “express” al proceso de reorganización empresarial en un periodo de tres días y sujeto a llenar el resto de requisitos luego de ser admitida, siempre y cuando la Superintendencia de Sociedades señale en su experticia los requisitos mínimos vitales que se exigen para admitir una sociedad comercial a reorganización. Por ejemplo, dar por cierto que cualquier sociedad comercial en Colombia en la actualidad se encuentran en una situación de “incapacidad de pago inminente” en los términos del artículo 9º de la Ley 1116 del 2006.

 

- Beneficios tributarios mayores a los concebidos en los parágrafos 1º y 2º del artículo 40 de la Ley 1116 del 2006 (no pago de renta presuntiva por tres años, devolución de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta que se les hubiere practicado desde la fecha de confirmación del acuerdo).

 

- Plazos de gracia para obligaciones adquiridas con posterioridad al inicio del proceso reorganización.

 

- Inclusión de las obligaciones de Seguridad Social en el pasivo reorganizable o un plazo de gracias para atender los mismos.

 

- Realización de operación que no estén sujetas al giro ordinario de los negocios, siempre y cuando busquen darle liquidez y flujo de caja a la compañía a fin de que normalice sus operaciones comerciales.

 

Se espera que oportunamente pueda implementarse toda idea que se considere factible y que el régimen de insolvencia colombiano esté listo para afrontar las consecuencias de la crisis sanitaria en próximos meses.

 
 

[1] Estas son solo una serie de ideas o recomendaciones que se han producido en el grupo académico de WhatsApp “Encuentra”, dedicado a la práctica de insolvencia en Colombia.

 

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