La medida cautelar en los litigios societarios
04 de Febrero de 2025
Sebastián Cadavid Jaramillo
Doctor en Derecho Privado y docente universitario
En el ámbito de los litigios societarios, las medidas cautelares juegan un papel fundamental al momento de asegurar los derechos de las partes involucradas mientras se resuelve el fondo del asunto. Estas medidas tienen como objetivo evitar que una de las partes en conflicto tome decisiones o realice actos que puedan hacer nugatorio el derecho que se reclama, alterando así el resultado final del proceso. En el contexto colombiano, el artículo 590 del Código General del Proceso (CGP) regula las medidas cautelares y establece un marco normativo para su procedencia y ejecución. Este artículo busca analizar la relevancia de las medidas cautelares en los litigios societarios, su aplicación dentro del marco del CGP y cómo estas contribuyen a la protección de los derechos de los accionistas, socios y la propia sociedad.
(i) El marco jurídico de las medidas cautelares
Las medidas cautelares son una herramienta procesal que permite asegurar la efectividad de la sentencia futura, manteniendo el estatus quo mientras se resuelve el conflicto principal. De acuerdo con el artículo 590 del CGP, estas medidas pueden ser solicitadas en cualquier momento durante el curso del proceso, ya sea de forma anticipada o, incluso, mientras el proceso aún no se haya iniciado formalmente, en situaciones de urgencia.
El artículo 590 establece que las medidas cautelares pueden adoptarse cuando sea necesario, a efectos de proteger los derechos de la parte solicitante, prevenir la ejecución de actos que puedan afectar la resolución del litigio o cuando exista un peligro inminente de que los bienes de la parte demandada puedan ser sustraídos o enajenados antes de que el proceso llegue a su resolución definitiva. En este contexto, se busca no solo proteger los intereses de los involucrados en el litigio, sino también garantizar que la sentencia futura sea efectiva.
En el ámbito societario, las medidas cautelares adquieren una importancia aún mayor debido a las particularidades de las relaciones comerciales y empresariales, que muchas veces involucran bienes, derechos y obligaciones de gran valor económico, tanto para los socios como para la sociedad misma.
(ii) La medida cautelar en los litigios societarios
En los litigios societarios, los conflictos pueden surgir entre los socios, los accionistas, la sociedad misma o, incluso, con terceros que interactúan con la entidad. Estos conflictos suelen involucrar situaciones complejas como la nulidad de actos societarios, la solicitud de responsabilidad por perjuicios, el ejercicio de derechos de control o la protección de los intereses patrimoniales y económicos de los socios. La medida cautelar, en este contexto, se convierte en una herramienta crucial para evitar que la sociedad se vea afectada por decisiones que puedan poner en peligro la estabilidad económica o patrimonial de la misma.
Uno de los aspectos más relevantes en los litigios societarios es el riesgo de que, durante el proceso judicial, los bienes de la sociedad o los derechos de los socios se vean alterados de forma tal que la resolución final del litigio pierda efectividad. Por ejemplo, un socio puede solicitar una medida cautelar para evitar que los administradores de la sociedad vendan o transfieran activos que se consideran relevantes para la resolución del conflicto. Asimismo, los accionistas pueden pedir medidas cautelares para evitar que se tomen decisiones que afecten su participación en la sociedad, como la emisión de nuevas acciones sin su consentimiento o la alteración del balance de poder dentro de la junta directiva.
Dentro de los litigios societarios, la medida cautelar también puede ser solicitada cuando existen indicios de que la parte contraria podría diluir su patrimonio o poner en riesgo sus activos. Un ejemplo claro sería un accionista que teme que, antes de la resolución de un litigio sobre la nulidad de una decisión de la asamblea general de accionistas, los administradores o socios mayoritarios realicen una serie de actos que afecten irreversiblemente su derecho a participar en la distribución de los activos de la empresa o en la gestión de la misma. En estos casos, el artículo 590 del CGP permite solicitar medidas cautelares como el embargo de bienes o la suspensión de actos societarios hasta que el litigio sea resuelto.
(iii) Procedimiento y requisitos para la adopción de medidas cautelares en los litigios societarios
El CGP, en su artículo 590, establece una serie de requisitos y condiciones bajo los cuales una medida cautelar puede ser adoptada. Uno de los aspectos esenciales es que la parte solicitante debe demostrar la existencia de lo que conocemos como “buen derecho”.
El buen derecho hace referencia a la carga que tiene el solicitante sobre el litigio principal. En otras palabras, se debe demostrar que existe una probabilidad razonable de que la parte solicitante gane el litigio en el fondo. En los litigios societarios, esto implica que el solicitante debe presentar elementos que justifiquen su posición dentro del conflicto, como pruebas de irregularidades en la gestión societaria o violaciones a sus derechos como accionista o socio.
Por otro lado, la parte que solicita la medida cautelar también tiene la responsabilidad de demostrar el peligro de que, de no adoptarse la medida cautelar, se cause un daño irreparable o se modifique el estado de hecho que se encuentra en disputa. En el contexto de los litigios societarios, esto puede incluir la alteración del equilibrio financiero de la empresa, la venta de activos esenciales o la toma de decisiones estratégicas que desvirtúen la solución final del conflicto.
Una vez que se han demostrado estos requisitos, el juez tiene la facultad de adoptar las medidas cautelares más adecuadas para asegurar la protección de los derechos en disputa. Entre las medidas cautelares más comunes en los litigios societarios se encuentran el embargo de bienes, la suspensión de decisiones sociales, el congelamiento de cuentas bancarias de la sociedad o la designación de un interventor judicial que asuma el control de la sociedad hasta que se resuelva el litigio.
En un reciente auto, 2024-800-00514 del 14 de enero de 2025, la Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares nominadas e innomindas, la apariencia del buen derecho, la vulneración del derecho y la proporcionalidad de la medida, en los siguientes términos: “Así pues, en atención a lo dispuesto en el artículo 590, es posible que este Despacho decrete dos tipos de medidas, esto es, nominadas o innominadas. Por un lado, para decretar medidas cautelares nominadas en procesos declarativos de conformidad con los literales a y b del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso, el juez debe advertir si la solicitud recae sobre bienes sujetos a registro en donde (i) la demanda verse sobre dominio u otro derecho real principal, directamente o como consecuencia de una pretensión distinta o en subsidio de otra, (ii) se debata en la demanda cuestiones relativas a “una universalidad de bienes” o (iii) el proceso persiga el pago de perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual o extracontractual. Por otro lado, tratándose del decreto de medidas cautelares innominadas, tal y como se señala en el literal c del numeral 1° del artículo 590 del CGP, el juez debe: (i) apreciar la legitimación o interés para actuar de las partes, (ii) apreciar la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho, (iii) tener en cuenta la apariencia de buen derecho y (iv) tener en cuenta la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”.
(iv) La relevancia de las medidas cautelares en la protección de los derechos de los socios y la sociedad
Las medidas cautelares, más allá de ser un instrumento procesal, cumplen una función de protección del equilibrio de derechos en el marco de los litigios societarios. La empresa, como persona jurídica, puede verse gravemente afectada si no se toman las medidas adecuadas para evitar la alteración de su patrimonio o de las relaciones entre socios. La adopción de una medida cautelar oportuna permite que los intereses de los socios minoritarios o los derechos fundamentales de los accionistas se mantengan intactos mientras se resuelve el conflicto.
En este sentido, el uso adecuado del artículo 590 del CGP contribuye a garantizar la efectividad del derecho de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva. Las medidas cautelares proporcionan un remedio provisional que, en muchos casos, se convierte en esencial para que la resolución definitiva del litigio no sea ineficaz o, incluso, irrelevante.
Conclusión
En los litigios societarios, la medida cautelar es una herramienta procesal indispensable para asegurar los derechos de las partes mientras se resuelve el conflicto en cuestión. El artículo 590 del CGP establece el marco normativo bajo el cual estas medidas pueden ser solicitadas y adoptadas, destacando la necesidad de acreditar los requisitos aquí mencionados. En el contexto de las disputas entre socios, accionistas y la sociedad, estas medidas no solo protegen los intereses patrimoniales, sino que también garantizan la estabilidad y el equilibrio de las relaciones societarias mientras se lleva a cabo el proceso judicial. En consecuencia, el manejo adecuado de las medidas cautelares es esencial para la resolución efectiva y equitativa de los litigios en el ámbito societario.
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