10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Justicia especializada en materia societaria: un análisis comparado entre Colombia y Ecuador

09 de Enero de 2025

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Paula Martina Estupiñán Jaramillo
Abogada y magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de La Sabana
Correo electrónico: martina.estupinanj@gmail.com

Germán Eduardo Ramírez Reyes
Abogado y magíster en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidad de La Sabana
Correo electrónico: eduardoramirez5@yahoo.com

En los últimos años, la importancia de la justicia especializada en materia societaria ha sido un tema recurrente en diversos escenarios académicos, destacándose como un pilar fundamental para garantizar la estabilidad y el desarrollo del entorno empresarial. Una adecuada administración de la justicia en la resolución de los conflictos societarios es esencial para proteger y mantener la confianza de los inversionistas, fortalecer la transparencia en el mercado y brindar la seguridad jurídica necesaria para el crecimiento económico de los países.

A nivel global, unos pocos países han dejado de lado los juzgados o tribunales de justicia tradicionales para la resolución de conflictos societarios, optando por la formalización de funciones jurisdiccionales especializadas en el ámbito corporativo. Este enfoque ha permitido obtener resoluciones efectivas en disputas comerciales, mejorando el funcionamiento del mercado y protegiendo a los accionistas e inversores.

Los modelos

Hace 12 años, Colombia implementó la Delegatura de Procedimientos Mercantiles en la Superintendencia de Sociedades, área dedicada a resolver conflictos societarios. Este sistema ha sido innovador y elogiado por el sector empresarial, siendo considerado como un modelo a seguir en la región. Por otro lado, Ecuador, en los últimos cuatro años, ha promulgado cuerpos normativos que demuestran el propósito de mejorar el sistema de derecho societario, con el objetivo de proteger a los accionistas minoritarios, atraer inversión extranjera y optimizar los mecanismos para que el régimen sea más eficiente. No obstante, la incorporación de una justicia especializada en materia societaria en Ecuador únicamente se ha quedado en debates académicos, sin que se hayan definido claramente la viabilidad y los mecanismos para establecer un tribunal o una sala especializada en esta materia.

En los últimos años, en Latinoamérica se ha impulsado la innovación del sistema de derecho societario, cuyos objetivos principales son: atraer inversión extranjera, formalizar negocios (emprendimientos) a través de la creación de pequeñas, medianas y grandes empresas, proteger a los accionistas minoritarios, entre otros. En definitiva, se busca fomentar el desarrollo económico mediante la simplificación, transparencia y eficiencia de los procesos burocráticos, lo cual se puede lograr a través de la innovación legal, mecanismo que permite crear o mejorar los cuerpos normativos para promover el bienestar (Gurrea Martínez, 2018).

Colombia es uno de los países que se ha ocupado de innovar su sistema de derecho societario, al impulsar la implementación, o como lo llaman algunos académicos, el trasplante de marcos legales o figuras jurídicas que otorgan autonomía a las partes y flexibilidad a las empresas. Una de las innovaciones de mayor impacto, tanto a nivel nacional como regional, ha sido la atribución de funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Sociedades, mediante la creación de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles. Al funcionar como un tribunal de derecho corporativo, la Delegatura ha reforzado la justicia especializada en materia societaria.

De esta manera, es que la Superintendencia de Sociedades ha evolucionado acorde a las exigencias y necesidades de los entes corporativos. El desarrollo legislativo ha sido orientado a reorganizar y establecer de manera ordenada las funciones y responsabilidades de cada delegatura y sus direcciones. Estas modificaciones han permitido compilar antecedentes que contribuyen al desarrollo de importantes instituciones del derecho societario colombiano. Al respecto, Reyes Villamizar (2018) manifiesta que “el otorgamiento de funciones jurisdiccionales a una entidad del gobierno central ha constituido una respuesta adecuada para contrarrestar las falencias de la jurisdicción ordinaria” (pág. 62).

En los últimos años, Ecuador ha experimentado múltiples cambios en sus esferas política, ejecutiva y judicial, impulsados por la innovación y el progreso normativo que ha surgido desde la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador en el 2008.

Esta Constitución marcó una transformación significativa, ya que el país pasó de ser un Estado social de derecho a un estado garantista de derechos y justicia. Este nuevo modelo busca proteger y promover los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Suprema e instrumentos internacionales, a través de la articulación de las cinco funciones que conforman la organización estatal ecuatoriana.

El giro más importante en materia societaria que actualmente poner a Ecuador como el país más innovador en normativa societaria en Latinoamérica es gracias a que, en 2020, se promulgó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y la Ley de Modernización a la Ley de Compañías. Estas leyes introdujeron la sociedad por acciones simplificada y nuevas figuras que revitalizaron el derecho societario en el país (Carreño Monsalve, 2021, p. 139).

Sin embargo, persiste una falta de iniciativa por parte de las autoridades legislativas y judiciales para realizar estudios técnicos o reformas que permitan la creación de salas especializadas en materia societaria. Esta especialización es clave para la resolver conflictos corporativos de manera eficiente, ya sea dentro de la justicia ordinaria (adherida al Consejo de la Judicatura) o a través de un centro de arbitraje y mediación especializado adscrito a la Superintendencia de Compañías.

Colombia y Ecuador, al regirse por el sistema del civil law, tienen como norma suprema la Constitución, por ende, todas las leyes subordinadas deben supeditarse a los principios, derechos y garantías reconocidos en la Carta Suprema. Cada cuerpo normativo regula y fusiona las figuras jurídicas, de acuerdo con el comportamiento de la sociedad, asegurando y garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución. Para analizar cómo ambos países han adoptado un sistema de justicia especializada en materia societaria, es importante partir del marco constitucional que establece la atribución de facultades jurisdiccionales, en razón por el que se determina las competencias y limitaciones de las autoridades para resolver conflictos.

Facultades

En el caso de Colombia, la Superintendencia de Sociedades adquirió facultades jurisdiccionales, a partir de la promulgación del Decreto 2264 de 1969, inicialmente actuando como jueces de concordato. Posterior a eso, con la Constitución de 1991, el artículo 116 reconoció la atribución de facultades jurisdiccionales, tanto para autoridades judiciales, como para autoridades administrativas. A través de la Ley 1258 de 2008, se formalizó el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, en controversias, en principio, de las sociedades por acciones simplificadas.

Dado el éxito de esta especialización, la Ley 1450 de 2011 extendió dichas facultades a todos los tipos de sociedades.

A diferencia de Colombia, en Ecuador por disposición expresa, el artículo 168 de la Constitución de la República establece que, en cumplimiento del principio de unidad jurisdiccional, y como garantía de una adecuada administración de justicia, ninguna autoridad ajena a la función judicial puede administrar justicia, excluyendo a las autoridades administrativas.

Como resultado de esta limitación, los jueces ordinarios civiles son los únicos competentes para avocar conocimiento y resolver las demandas relacionadas a conflictos societarios. En concordancia con el principio constitucional, el Código Orgánico de la Función Judicial refuerza el concepto, otorgando competencias a los administradores de justicia de acuerdo con la materia, grados y territorio. En materia societaria, este modelo de justicia es cuestionado, debido a la carencia de salas judiciales especializadas.

A pesar de que tanto Colombia como Ecuador se rigen bajo el civil law, sus parámetros constitucionales responden a las necesidades particulares de sus sociedades. No obstante, en materia de justicia societaria, Ecuador no ha logrado avances significativos, en virtud de que el legislador se ha limitado a regular aspectos que ya se ejercían en la práctica dentro del ámbito del derecho privado, sin promover un sistema de justicia que aporte seguridad jurídica y eficiencia en la resolución de conflictos societarios. Por este motivo, se estudió el modelo de justicia societaria implementado en Colombia, el cual se puede tomar como referencia para que Ecuador adapte un sistema propio, conforme a su Constitución y realidad social. Es importante recordar que Colombia es uno de los mejores países, a nivel de Latinoamérica, para desarrollar negocios, gracias a la seguridad jurídica que brinda a los inversionistas.

Es relevante hablar de adaptación del modelo colombiano, no de una réplica, o peor aún de una transcripción normativa. Cualquier reforma debe ser resultado de un análisis minucioso de la Constitución ecuatoriana y, sobre todo, de la realidad nacional, con el objetivo de crear un sistema que apoye al sector empresarial sin imponer barreras innecesarias o costos elevados.

Por lo pronto, la solución más próxima y viable sería que Ecuador tome como referencia el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, como un primer avance hacia una justicia especializada en materia societaria. No basta con mantener las propuestas o soluciones en los textos legales, sino hacerlas posible en la práctica. Es imperioso que las autoridades ecuatorianas prioricen mecanismos de justicia efectivos que sean aplicables a los conflictos societarios, ya que esto no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que también mejora la confianza de los inversionistas y, en consecuencia, la economía del país.

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