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Opinión / Análisis


¿Qué implica el reconocimiento de un animal como miembro de una familia?

25 de Octubre de 2023

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Animales-miembro-familia(shutterstock)

Ángela Cristina Bravo Burbano
Especialista en Derecho de Familia de la Universidad Externado de Colombia

En las últimas décadas, la familia ha trasmutado no solo respecto a los roles de los miembros, sino también respecto a su conformación. Desde hace algunas décadas, la familia se forma por vínculos jurídicos y biológicos, pero también afectivos, prueba de ello son las familias de crianza, las familias diversas y las familias multiespecie. De modo que cada vez está más lejos el modelo tradicional de familia, legitimado por la sociedad y el Derecho en el que una pareja heterosexual se casa y procrea a sus hijos. Hoy, este es uno de los tantos tipos de familia.

La familia multiespecie es aquella que se compone por humanos y por otras especies de animales, como el cánido doméstico y el félido doméstico. Según una encuesta del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), el 67 % de los hogares del país tiene, al menos, un animal de compañía. Cada vez son más los hogares que deciden incluir dentro de sus familias a animales de otras especies. Pero, ¿qué implicaciones tiene esta inclusión?

Los animales, según su especie, tienen unas necesidades, particularidades, características y vulnerabilidades que quienes han tomado la decisión de formar familias multiespecie deben conocer, por ejemplo, un animal de compañía, sea perro o gato, requiere de un trato digno, respetuoso, amable y/o cariñoso, que no genere apegos destructivos, pues existen tratos humanizadores que resultan lesivos y traumáticos para los animales, por ejemplo, ponerles zapatos, cortarles la cola y/o las orejas, pintarles el pelo, hacerles tatuajes, etc.

Así mismo, requieren de un espacio en condiciones higiénicas que garantice la salud a todos los miembros de la familia y que se ajuste a sus condiciones físicas (tamaño). Del mismo modo, deben recibir una alimentación balanceada conforme a su peso, libre de alimentos que sean tóxicos, como el chocolate, las nueces, cebollas y ajos, etc. así como libre de lo que les pueda generar daños intestinales, como los huesos, por lo cual no es muy recomendable brindárselos.

Los animales necesitan ser educados, pero educar no implica enseñarles trucos, sino, más bien, normas de convivencia que les ayuden a coexistir armónicamente con otras especies; recibir una atención médica oportuna, dentro de la cual se encuentra su desparasitación, vitaminización y, por supuesto, la esterilización, lo que evita que luego exista sobrepoblación canina.

Eventualidades y desprotección

 

Pero la atención que requieren va aún más allá de lo mencionado. Alguien se ha preguntado ¿qué sucede con el animal de compañía ante las rupturas familiares? o, peor aún, ¿qué sucede ante el fallecimiento de su(s) tutor(es) o responsable(s)?

Respecto del primer punto, cabe señalar que algunas parejas inmersas en procesos de divorcio o separación han optado por llegar a acuerdos conciliatorios que fijan la custodia, los alimentos y la regulación de visitas. Esto no con el fin de equiparar al animal con un niño, como muchas veces se pretende hacer, sino en aras de garantizarle un bienestar, porque, como mencionamos, los animales tienen unas necesidades, que persisten y deben ser asistidas por sus responsables, aunque ya no convivan juntos.

A propósito de lo anterior, cabe traer a colación una sentencia reciente del Tribunal Superior de Bogotá, en la que, justamente, se tiene en cuenta la categoría de ser sintiente, miembro de una familia de una perrita llamada Simona. En este proceso, el tribunal dirime un conflicto de competencia que se suscita entre el derecho de propiedad y el interés superior del animal, cuya discusión plantea: ¿se debe tratar al animal como un bien que corresponde a la sociedad conyugal o como a un ser sintiente que es miembro de una familia?

Lo anterior en virtud de que, en la legislación colombiana, e incluso en la jurisprudencia, hay dicotomías que apuntan a que los animales son seres que sienten, pero hay otras que apuntan a que son cosas. En ese marco, es preciso anotar que los asuntos del derecho de familia son, sobre todo, del conocimiento de los jueces de familia, mientras que los asuntos asociados con los bienes son de conocimiento de los jueces civiles.

El tribunal señaló que el caso de Simona se trata de una familia multiespecie y que debía ser de conocimiento del juez de familia.

Ahora bien, ante el deceso de (él) o (los) responsables de un animal, se asume que quienes ejercerían el cuidado del mismo serían los familiares o allegados del responsable, pero no en todos los casos es así, porque, muchas veces, lo que hacen los parientes del fallecido es, como decimos coloquialmente en Colombia, “tirarse la pelota” y, en el peor de los casos, deshacerse del animal.

En mi opinión, como responsables o tutores de animales de compañía, es nuestro deber pensar en su bienestar, incluso después de nuestros días, pero, ¿cómo garantizar el bienestar de mis perros, después de mi muerte? Una de las formas sería delegar a alguien de confianza mediante un testamento para que se encargue de la custodia, alimentos y demás de los perros de compañía. Claro, dicha delegación testamentaria es una disposición de bienes, que es perfectamente posible, en virtud del principio de la libertad del testador y de ese amplio margen de libre disposición que trajo la Ley 1934 del 2018.

Ejemplos internacionales

 

Que los animales ostentan un estatus moral como miembros de la familia es una realidad innegable. En Colombia y en países como Argentina y España, las familias multiespecie gozan de un amplio reconocimiento social, se han formado nuevas relaciones paterno-filiales y se han presentado casos que reconocen y amparan a la familia multiespecie.

En Argentina, por ejemplo, en el caso de Tita, una perrita que fue asesinada con arma de fuego por un policía que abusó de su autoridad, con fundamento en que la canina había intentado morderlo, un juez penal, en una sentencia, reconoció la existencia de una familia multiespecie, y a Tita se le reconoció la calidad de hija en el 2021. En España, se destaca el caso de Panda, respecto de quien a sus responsables se les impuso, mediante sentencia, la custodia compartida en medio de un proceso de divorcio.

Por último, en Colombia, está el caso del perro Clifor, quien tenía un diagnóstico de epilepsia y a quien, por cuestiones burocráticas del municipio de Ibagué, su familia no le había podido suministrar el medicamento prescrito. Allí se reconoció el derecho a la unidad de la familia multiespecie y el derecho a la salud de Clifor.

Pese a lo expuesto, aún se desconoce qué derechos le asisten a cada animal, estamos en pleno debate por tales reconocimientos, lo cual no solo implica como seres sujetos de protección jurídica, sino que, además, demanda la creación de un catálogo de derechos, junto con los mecanismos para hacerlos efectivos. Claro está, hasta que eso ocurra, se puede desarrollar un litigio estratégico, mediante acciones penales y constitucionales existentes en nuestra legislación.

En fin, acoger a un animal dentro de una familia implica satisfacer sus necesidades, particularidades y vulnerabilidades, lo que, en suma, es garantizar su bienestar. De otra parte, el caso de Simona da cuenta de que la realidad social avanza a pasos agigantados y de la urgente necesidad de que el Derecho se acompase a esa nueva realidad y regule las relaciones de la familia multiespecie.

Todo lo anterior teniendo en cuenta que la familia es una institución social que goza de protección constitucional, sin importar su conformación y origen, ya que estas se construyen a partir de los derechos y libertades de los miembros, quienes, con su conformación, buscan materializar un proyecto de vida, basado en sus creencias, ideologías y decisiones, las cuales deben ser respetadas mientras que con ellas no afecten los derechos de otros individuos.

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