¿Qué esperar de la Corte de La Haya en el 2023?
24 de Enero de 2023
Juan Carlos Portilla
Profesor de la Maestría en Derecho Internacional Universidad de la Sabana
Nada bueno. Esa es la respuesta a la pregunta que titula este artículo. Podemos perder parte de nuestra plataforma continental en el mar Caribe por el litigio Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). En diciembre del 2022, se celebraron audiencias del litigio en La Haya, el cual puede terminar en contra de Colombia.
¿Como llegamos a este litigio? Para responder, veamos la cronología del caso, que está ligado al primero conocido como Caso concerniente a la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia:
(i) ‘Caso concerniente a la disputa territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia’:
- Demanda del 6 de diciembre del 2001 (gobierno Pastrana). Nicaragua demandó a Colombia pidiendo la soberanía de ciertas islas, islotes y cayos en el mar Caribe, la invalidez del Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 y una nueva delimitación marítima entre ambas naciones sobre el mar Caribe diferente a la establecida por el Tratado Esguerra-Bárcenas.
- Excepciones preliminares del 21 de julio del 2003 (gobierno Uribe). Colombia presentó excepciones preliminares a las pretensiones de Nicaragua.
- Fallo del 13 de diciembre del 2007, excepciones preliminares (gobierno Uribe). Colombia mantuvo soberanía sobre San Andrés y Providencia y se consideró que el Tratado Esguerra-Bárcenas no proporcionaba respuestas sobre qué otras islas, islotes y cayos formaban parte del archipiélago. De un plumazo, la CIJ se declaró competente para delimitar una nueva frontera marítima entre ambas naciones.
- Fallo del 19 de noviembre del 2012 (gobierno Santos). Se ratificó nuestra soberanía sobre San Andrés y Providencia, junto con los cayos de Alburquerque, Roncador, Serrana, Bajo Nuevo, Quitasueño y Serranilla. Se realizó una nueva delimitación marítima entre ambas naciones. Perdimos el 43 % del territorio sobre el mar Caribe. La CIJ construyó una línea media provisional entre la costa nicaragüense y las costas occidentales de las islas colombianas frente a la costa nicaragüense y consideró circunstancias equitativas para un desplazamiento de la línea media provisional.
La CIJ movió la línea media a favor de Nicaragua e incluyó acceso “equitativo” a recursos naturales situados en esa parte del Caribe. Finalmente, comprobó que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, la delimitación así obtenida no creaba una desproporcionalidad entre ambas naciones.
Nicaragua, además, pidió la delimitación de la plataforma continental para extenderla más allá de las 200 millas náuticas de su costa. La CIJ observó que una reclamación de derechos sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas por un Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CDM), como lo es Nicaragua, debía ser examinada por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Nicaragua solo presentó a la Comisión información preliminar. Se concluyó que Nicaragua no estableció un margen continental que se extendiera lo suficiente como para poner en duda los derechos de Colombia sobre su plataforma continental. La CIJ dijo no tener condiciones de delimitar en ese momento la frontera hipotética de la plataforma continental, como quería Nicaragua, pero señaló que estaba llamada a efectuarla.
(ii) ‘Caso sobre la cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas de la costa nicaragüense’:
- Demanda del 16 de septiembre del 2013 (gobierno Santos). Nicaragua nos demanda solicitando la determinación de la frontera marítima entre las dos naciones sobre la plataforma continental pertenecientes a Nicaragua y Colombia más allá de los límites determinados por la CIJ en su fallo de 19 de noviembre del 2012. Dijo que la CIJ era competente para conocer del litigio bajo el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (naciones signatarias del mismo reconocen ipso facto y frente a cualquier otra nación americana la jurisdicción de la CIJ en controversias que surjan entre ellas en asuntos de derecho internacional). Nicaragua sostuvo que su pretensión sobre la delimitación de una nueva plataforma continental permanecería en la jurisdicción de la CIJ, porque no decidió de fondo sobre tal pretensión en su fallo del 19 de noviembre del 2012.
- Las excepciones preliminares presentadas el 14 de agosto del 2014 (gobierno Santos). Colombia atacó la competencia de la CIJ, porque denunció el Pacto de Bogotá el 27 de noviembre del 2012, bajo el artículo LVI del mismo. Para Colombia, la denuncia habría tenido efecto inmediato con respecto a cualquier demanda presentada contra Colombia después de esa fecha. Nicaragua demanda a Colombia el 16 de septiembre del 2013 y, a juicio del gobierno Santos, ya la CIJ no era competente en virtud de la denuncia del Pacto Bogotá hecha por Colombia el 27 de noviembre del 2012.
Para Colombia, el fallo del 19 de noviembre del 2012 no otorgaría a la CIJ jurisdicción perpetua sobre la disputa que allí se decidió. Sostuvo que carecía de competencia, debido al estatus de res judicata del fallo y porque el intento de Nicaragua de apelarlo y revisarlo no cumplió los requerimientos del Estatuto de la CIJ. Además, señaló que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental no hizo la recomendación obligatoria sobre la reclamación de Nicaragua sobre la plataforma continental.
- Fallo del 17 de marzo del 2016, excepciones preliminares (gobierno Santos). Sobre la falta de competencia de la CIJ por la denuncia que hiciera Colombia del Pacto de Bogotá (27 de noviembre del 2012), la CIJ recordó que el 16 de septiembre del 2013 (nueva demanda de Nicaragua) era la fecha para determinar su competencia. Bajo el artículo XXXI del Pacto de Bogotá, las partes del mismo reconocen como obligatoria la jurisdicción de la CIJ mientras esté vigente.
El párrafo 1º del artículo LVI establece que, tras denunciarlo por un país parte, este permanecerá en vigencia entre el denunciante y demás países partes por un año contado a partir de la notificación de la denuncia. La CIJ era competente, porque el periodo de un año para que la denuncia hecha por el gobierno Santos se hiciera efectiva vencía el 27 de noviembre del 2013 (y no inmediatamente, como lo aseguró ese gobierno en las excepciones preliminares). La fecha del 16 de septiembre del 2013 estaba dentro del periodo del año establecido por el Pacto de Bogotá. Las otras excepciones fueron rechazadas por la CIJ.
- Diciembre 9 del 2022 (gobierno Petro). Ambas naciones presentaron argumentos finales ante la CIJ. Nicaragua pidió que se declare que, bajo el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental puede ir más allá de 200 millas náuticas y que los párrafos 2º al 6º del artículo 76 de la CDM reflejan el derecho internacional consuetudinario.
Colombia pidió que, bajo el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un Estado a una plataforma continental más allá de 200 millas náuticas no se puede extender dentro de las 200 millas náuticas de la base de referencia de otro Estado y que los párrafos 2º al 6º del artículo 76 de la CDM no reflejan el derecho internacional consuetudinario. La CIJ decidirá de fondo en audiencia pública, cuya fecha se anunciará oportunamente.
Conclusiones
Los gobiernos anteriores le abrieron la puerta a Nicaragua para que hoy tenga la oportunidad de arrebatarnos parte de nuestra plataforma continental.
El gobierno Santos se retiró tarde del Pacto de Bogotá. Debió haberse retirado antes, para haberle cerrado a Nicaragua la puerta de entrada a nuestra plataforma continental por siempre.
El gobierno Uribe también pudo haber retirado a Colombia del Pacto de Bogotá desde diciembre del 2007, cuando la CIJ se declaró competente para delimitar una nueva frontera marítima entre ambas naciones.
Así mismo, el gobierno Santos intentó infructuosamente atacar la independencia judicial de la CIJ mediante comunicaciones dirigidas a Ban Ki-moon, entonces secretario general de Naciones Unidas. Estas pudieron haber enemistado a La Haya con Colombia.
Además, nuestros juristas ante la CIJ no estuvieron a la altura para interpretar todo el andamiaje jurídico que ha involucrado este litigio, incluyendo el Pacto de Bogotá, ni supieron entender a la CIJ. Esta influye en la geopolítica mundial. Ignoro qué piensa Petro del litigio.
¿Qué esperar de la Corte de La Haya en el 2023? Nada bueno: podemos perder parte de nuestra plataforma continental en el mar Caribe.
Opina, Comenta