16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


Preparar los testigos: ¿legal o ilegal?

21 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Estudiantes de consultorio jurídico están legitimados para acudir a la acción de tutela (Freepik)

Christian Pérez

Socio de Lloreda Camacho & Co.

 

Tomás Muñoz

Asociado de Lloreda Camacho & Co.

Serían, si acaso, un puñado los abogados litigantes que, hasta hace una semana, admitieran que se reunían con sus testigos para prepararlos. Ello, a pesar de que es algo más que evidente en un sistema como el nuestro.

Bastante temor frente a eventuales imputaciones disciplinarias y hasta penales, surgido de la creencia –errónea en nuestra opinión– de que preparar a los testigos era per se ilegal. Como si ello fuera sinónimo de prepararlos para mentir.

Sin embargo, recientemente, la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC9222-2023 del 13 de septiembre del 2023, por fin aclaró que la preparación de los testigos es “(…) no sólo posible, sino necesaria, para satisfacer los propósitos del actual régimen probatorio”. Posición que compartimos.

¿Por qué dijo esto la Corte?

Sorprendentemente –o no– por el cambio hace más de 11 años del régimen probatorio averiguatorio (del derogado Código de Procedimiento Civil) a un régimen probatorio confirmatorio (del Código General del Proceso, CGP).

Explicó la Corte que el CGP busca que sean los mismos abogados quienes hagan previamente su investigación de los hechos y aporten los medios probatorios que mejor los soporten; en procura de evitar litigios innecesarios, inocuos o fraudulentos.

Entonces, ¿es legal? ¿cuándo pueden los abogados preparar a los testigos?

La Corte Suprema determinó que es legítimo que los apoderados se reúnan con quienes serían sus testigos, actitud que, además, consideró proactiva. Estas reuniones de preparación se pueden dar antes y durante el proceso:

(i) Antes del proceso: los apoderados podrán reunirse con sus potenciales testigos:           

- Para determinar el grado de conocimiento, veracidad, coherencia, espontaneidad, entre otras averiguaciones que debe hacer todo abogado, antes de citar al testigo, pues de estas dependerá su comparecencia o no al proceso.

- Para poder conocer y enunciar cuál va a ser el objeto de su testimonio en la solicitud de la prueba.

(ii) Durante el proceso: una vez decretado el testimonio, los apoderados y los testigos podrán reunirse de nuevo:

- Para conocer nuevamente el alcance del conocimiento del testigo sobre lo que se pretende probar.

- Para indicarles cómo se practica la prueba, es decir, los ritos procesales y demás indicaciones para rendir su testimonio. 

Y entonces, ¿todo vale?

Así como la Corte aclaró su legitimidad, dijo que el límite inquebrantable es la veracidad del testimonio. Ningún tipo de preparación puede llevar a la distorsión o alteración de los recuerdos, conocimiento o manifestaciones del testigo. En otras palabras, no se puede preparar al testigo para que mienta.

Reiteradamente, la Corte Suprema señaló que está totalmente prohibido que los testigos afirmen hechos que no les constan, o que tergiversen u oculten los que sí.

Recordemos que, bajo el numeral 17 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado, debemos “… exhortar a los testigos a declarar con veracidad los hechos de su conocimiento.”

Incluso, la alteración de la veracidad de los testimonios podría encuadrar en conductas punibles, como el falso testimonio (C. P., art. 442) y, si hay dádivas o promesas del abogado a cambio de faltar a la verdad, el soborno (C. P., art. 444).

¿Qué podemos hacer para desenmascarar un testimonio amañado?

Tristemente, es posible que esto pase y lo vemos a menudo quienes litigamos. La Corte nos señala varias herramientas dentro del proceso, útiles para contrarrestar un testimonio eventualmente amañado:

(i) Enunciación del objeto del testimonio solicitado: quien solicita un testigo, debe señalar de manera precisa los hechos sobre los cuales tiene conocimiento y podrá ser interrogado este testigo, permitiéndole a la contraparte preparar su contrainterrogatorio.

(ii) Interrogatorio y contrainterrogatorio: las partes tienen la posibilidad de interrogar y contrainterrogar a todos los testigos, lo que permite evidenciar contradicciones, falta de imparcialidad, espontaneidad, entre otras.

(iii) El juez debe apreciar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica: las partes pueden aportar otras pruebas que puedan afectar la fiabilidad del testimonio a ojos del juez, quien debe analizarlas en conjunto y ponderarlas. Algo útil es confrontar al testigo con documentos durante el contrainterrogatorio, para mostrar contradicciones. 

(iv) Tacha de imparcialidad: por último, lo que antes se llamaba tacha de “sospecha”, para impugnar la credibilidad de testigos que puedan tener algún tipo de relación con las partes o sus apoderados.

Celebramos que la Corte Suprema se pronunciara, de manera transparente, sobre algo que prácticamente todos los litigantes ya hacían, pero que temían admitir. Aclarar las reglas beneficia a todos los actores del proceso.

Está en nuestra habilidad y también lealtad como litigantes no cruzar ciertas líneas y usar las herramientas probatorias para identificar y poner en evidencia a quienes las trasgredan.

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