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Opinión / Análisis

Análisis


¿Los colegios y universidades pueden publicar, sin su autorización, las notas en internet u otros medios?

19 de Abril de 2016

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¿Los colegios, universidades e institutos, según la Ley de Protección de Datos Personales, pueden publicar, sin autorización previa y explícita, mis notas en internet o en tableros, pancartas y puertas?


William González, de Bogotá 

 

Esta misma duda ha rondado la mente de miles de estudiantes y de muchas entidades educativas que suelen enviar las notas de los estudiantes a sus padres, las publican en las puertas de las aulas o, de manera directa, las leen en voz alta los profesores. Incluso, gracias a la disponibilidad de los innovadores recursos virtuales, hoy los desempeños y notas de los alumnos se publican en las aulas virtuales, y pueden tener acceso a dicha información quienes tienen derecho a ingresar a plataformas académicas.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el Radicado 14-268304-00003-0000, estableció al respecto: “Las notas de un estudiante son datos personales semiprivados que permiten asociar a una persona natural determinada o determinable y que cumplen las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, (ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; (iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y (iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”.

 

Por ello, concluye: “Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior”.

 

De acuerdo con este concepto, la SIC determina que la universidad y sus profesores deberán solicitar de forma particular a cada alumno un consentimiento libre, expreso e informado, para publicar sus notas. Sin embargo, consideramos que este punto de vista es sesgado y, por demás, exagerado, pues la SIC no pondera principios esenciales como la transparencia. Es decir, todos los estudiantes tendrían derecho a saber si las notas de sus compañeros son cristalinas, en términos muy específicos, como, por ejemplo, “Juan no vino a clase y mira esa nota, no es justo…”, o “¿cómo María, que se retiró y no vino a la evaluación final, tiene nota y yo no?”. Aspectos tan básicos como el derecho a la impugnación de exámenes podrían verse de manera sesgada en casos en que existan transgresiones de los profesores al derecho a la igualdad en los criterios de evaluación. Qué decir de los padres de universitarios que pagan el semestre de educación de sus hijos y no pueden ver sus notas y tener una idea de sus procesos académicos.

 

Es de anotar que estos casos abundan y que su plena determinación sigue siendo compleja. Para citar un ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos impuso sendas sanciones a varias universidades por publicar notas en “tablones” que, en su mayoría, fueron revocadas en el contencioso, mediante algunos de los argumentos aquí planteados. Se concluyó que era necesario regular el tema, sancionando la Ley Orgánica 4/2007, que suprime el consentimiento de los alumnos para la publicación de sus notas.

 

Si usted, como el señor William González, tiene dudas o requiere alguna aclaración al respecto, no dude en escribirnos a info@adalid.com

 

*Sección patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.

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