Las empresas de vigilancia y el problema con las armas menos letales
02 de Agosto de 2023
Reinel Paiva Murcia
Especialista en Derecho Comercial
Las personas naturales o jurídicas que tengan armas menos letales y/o traumáticas debían realizar el procedimiento de registro y marcaje de estas con plazo máximo hasta el 4 de marzo del 2023 ante la industria militar (D. 1417/21). De lo contrario, quienes no cumplieron con este procedimiento deben entregar estas armas al Estado, pues su tenencia se considera ilegal. No obstante, este plazo no puede ser aplicado para las empresas dedicadas a la actividad de la vigilancia y seguridad privada y, por tanto, se les debe ampliar para realizar dicho procedimiento. Lo anterior de conformidad con los siguientes razonamientos
Armas menos letales y armas traumáticas
El Decreto 1417 del 2021 tiene como objeto la clasificación y regulación de las armas traumáticas y el Decreto 1563 del 2022 de las armas menos letales. Para efectos de evitar confusiones respecto al concepto de armas traumáticas y armas menos letales, es necesario hacer la siguiente precisión: los dos decretos señalados catalogan a las armas traumáticas como armas de fuego menos letales, es decir, no hay distinción entre una y otra categoría, sino se entienden bajo un mismo concepto y así lo señalaron dentro de sus considerandos:
“… las armas traumáticas, en virtud de su funcionamiento físico y químico, fueron catalogadas como armas de fuego menos letales, teniendo en cuenta que las mismas emplean el mismo principio de funcionamiento de las armas de fuego, el cual consta de combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil…”.
Bajo ese entendido cuando las entidades públicas emiten actos administrativos con relación a las armas traumáticas están regulando de igual manera las armas menos letales, pues actualmente no existe una distinción entre las unas y las otras, mientras que sí existe un consenso entre los decretos que las reglamentan al entender a ambas bajo el concepto de armas de fuego menos letales.
Es necesario tener en cuenta esta aclaración, porque, como se verá más adelante, hay normas que mencionan armas traumáticas y armas menos letales indistintamente, pudiendo llevar a equivocaciones, pensando que se está hablando de dos conceptos diferentes.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con una postura contraria a la ley
La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Supervigilancia) emitió la Circular Externa 20231500000385 del 2 de marzo del 2023, por la cual estableció los criterios para la utilización de las armas traumáticas. En su numeral 1.1., del procedimiento de registro y marcaje, indicó lo siguiente: “Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas a iniciativa de los mismos, serán los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.4.3.8 del Decreto 1417 de 2021 y la circular conjunta No. 001 de 2022 suscrita por INDUMIL y el DCCAE”.
La Circular Conjunta 001 del 29 de junio del 2022, emitida por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) e Indumil reglamentó el procedimiento de registro y marcaje de las armas traumáticas del Decreto 1417 del 2021. En su punto uno indicó el procedimiento para el marcaje de estas armas sin requerir que las personas jurídicas vigiladas aportaran concepto previo de la Supervigilancia, mientras que, para el segundo paso, concerniente a la obtención del permiso y porte del arma sí lo requirió. Hasta ese momento, el procedimiento para todas las empresas de vigilancia era el indicado por esta circular.
El 5 de agosto del 2022, el Ministerio de Defensa emite el Decreto 1563 y dedica exclusivamente el artículo 2.2.4.5.25 de este decreto para establecer el procedimiento, autorización, uso y permisos de las armas menos letales para los servicios de vigilancia y seguridad privada así: “Parágrafo 1. Los servicios de vigilancia y seguridad privada procederán ante la Industria Militar para el proceso de marcaje de las armas menos letales autorizadas para el desarrollo de las actividades, previa autorización de la Superintendencia de vigilancia y seguridad”.
Es decir que el Ministerio de Defensa modificó lo dicho en la Circular Conjunta 01 del DCCAE e Indumil en cuanto a los requisitos de marcaje y registro de armas no letales (entendidas bajo este concepto las armas traumáticas), al añadir que para este procedimiento las personas jurídicas vigiladas deben contar con el concepto previo de la Supervigilancia.
En consecuencia, la Circular Externa 20231500000385 de la Supervigilancia omitió citar el Decreto 1563 del 2022, el cual derogó tácitamente la Circular Conjunta 001 del 2022 en el procedimiento de registro y marcaje de las armas menos letales para las empresas de vigilancia al ser este decreto una norma de categoría superior y posterior a la circular conjunta. Por lo tanto, el procedimiento acogido por la Supervigilancia no es el procedente para sus vigiladas al desconocer lo ordenado en el Decreto 1563.
En ese sentido, se debe concluir que las personas jurídicas vigiladas por la Supervigilancia deben contar con concepto previo de esta institución para proceder al marcaje y registro de las armas de fuego menos letales. Interpretarlo de forma diferente como lo está haciendo la Supervigilancia con la Circular Externa20231500000385 mina la confianza de sus vigiladas, pues existe norma expresa y vigente que regula el procedimiento de marcaje, como lo es el artículo 2.2.4.5.25 del Decreto 1563 de 2022.
Ahora bien, la postura que se pone de presente en este escrito es la que se ajusta al ordenamiento jurídico que rige a las empresas de vigilancia, teniendo en cuenta que el Decreto 1417 del 2021 y la Ley 2197 del 2022 (esta última regula las armas, elementos y dispositivos menos letales) tienen la finalidad de elevar el tratamiento y regulación de las armas menos letales a la categoría de las armas de fuego.
Bajo ese entendido y cumpliendo con esa finalidad, la Supervigilancia junto con el DCCAE cuentan con un procedimiento establecido para la adquisición de armas de fuego dispuesto en la Circular Externa conjunta 20224100000195. En esa circular se establece lo siguiente: “Para el estudio de las solicitudes de adquisición, cesión de armas de defensa personal y uso restringido, y revalidación de armas de uso restringido de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se debe presentar el concepto emitido por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada”.
En ese orden de ideas, actualmente existe un procedimiento para la adquisición de armas de fuego, y como las armas menos letales adquirieron prácticamente la misma categoría y tratamiento, es conveniente aplicarles ese mismo procedimiento y así evitar abrir diferentes procedimientos que solo llevan a la confusión.
Por consiguiente, para lograr un entendimiento armónico entre las normas citadas a lo largo de este texto, las empresas de vigilancia a la hora de adquirir armas de fuego o menos letales deben contar con concepto previo de la Supervigilancia para iniciar el trámite de marcaje y registro ante la industria militar siguiendo el procedimiento ya establecido en la Circular Externa Conjunta 20224100000195.
La postura de la Supervigilancia no está conforme al interés de sus vigiladas
La Circular Externa 20231500000385 del 2 de marzo del 2023 no se ajusta a la realidad que hoy viven las empresas de vigilancia que no registraron, ni marcaron sus armas no letales esperando el concepto previo que la Supervigilancia debe emitir atendiendo el artículo 2.2.4.5.25 Decreto 1563 del 2022.
Es de conocimiento público que la Supervigilancia tiene acumuladas una gran cantidad de solicitudes sin responder a sus vigiladas relacionadas con conceptos previos, para la adquisición de armas no letales, y es por ello que estas empresas no solicitaron el registro y marcaje de estas armas ante la industria militar.
La Circular Externa No. 20231500000385, al acoger el procedimiento de marcaje y registro de la circular conjunta de Indumil y el DCCAE, deja a un lado a las empresas que aplicaron el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.5.25 del Decreto 1563 de 2022, que, dicho sea de paso, es el que se debe aplicar, de tal manera las armas no letales de estas empresas desde el 4 de marzo del 2023 son objeto de incautación por parte de la Policía Nacional.
Debe destacarse que la pedagogía de este procedimiento fue casi nula, que, el proceso de registro de las armas en la página del DCCAE no es fácil de hallar ni tampoco tiene pedagogía, ni publicidad. No por nada de las 600.000 armas menos letales que están en el mercado solo fueron registradas 5.000 como lo reportaron varios medios de comunicación a nivel nacional.
La Supervigilancia debe aplicar el procedimiento estipulado en el parágrafo 1º del artículo 2.2.4.5.25 del Decreto 1563 del 2022 y, en consecuencia, ampliar los plazos de marcaje y registro de las armas menos letales para el sector vigilancia ante la industria militar, otorgando, como plazo a sus vigiladas, el tiempo que considere pertinente, para resolver todas las solicitudes de conceptos previos de armas menos letales que recibió antes del 4 de marzo del 2023.
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