03 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 33 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


La nueva dinámica de la negociación sindical: de empresas a industrias

02 de Octubre de 2024

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El sindicalismo dentro de la reforma laboral, un tema de discusión en el legislativo (Rawpixel)

Fernando Escandón

Socio fundador de Escandón Abogados

En el marco del derecho laboral colombiano, las organizaciones sindicales pueden presentar pliegos de peticiones como mecanismo de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores con el fin de materializar el derecho de asociación sindical y buscar la mejora de las condiciones laborales de sus afiliados.

Sin embargo, recientemente, se ha observado una tendencia particular: los sindicatos están presentando pliegos de peticiones a entidades que, si bien no son empleadores directos de los trabajadores, son consideradas por los sindicatos como “cabezas” de determinados gremios o industrias con el fin de obligarlos a negociar las condiciones laborales de dicho sector industrial. Lo que claramente está generando unos precedentes muy complicados, puesto que dichas entidades no tienen la obligación legal de negociar, pero enfrentan presiones para hacerlo bajo la amenaza de ser sancionadas por el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo).

Este artículo analiza esta práctica desde una perspectiva crítica, explorando su impacto en el marco normativo del derecho laboral colombiano, su legitimidad y las implicaciones tanto para las organizaciones sindicales como para las empresas.

Derecho de asociación sindical y presentación de pliegos de peticiones

En Colombia, el derecho de asociación sindical está consagrado en la Constitución Política de 1991 en el artículo 39, y desarrollado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Según el artículo 432 del CST, en el evento “que se presente un conflicto colectivo que pueda resultar en la suspensión del trabajo, o que deba ser resuelto por un tribunal de arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato o los trabajadores nombrarán una delegación para que presente el pliego de peticiones y los represente” en el proceso de negociación ante el empleador.

El marco normativo colombiano establece que este pliego debe ser presentado al empleador directo de los trabajadores, quien tiene la obligación de negociar de buena fe. No obstante, la ley no prevé ni mucho menos obliga a otras entidades, como asociaciones gremiales o empresariales, que no tengan relación laboral directa con los trabajadores, a participar en la negociación.

Responsabilidad de las asociaciones gremiales

Las asociaciones gremiales, en su calidad de representantes de un sector industrial o empresarial, no son empleadores directos y, por tanto, no están vinculadas a las obligaciones establecidas en el proceso de negociación colectiva, como si lo está una empresa empleadora. Sin embargo, los sindicatos han comenzado a ver a estas entidades como responsables de las condiciones generales del sector y las señalan como interlocutores válidos en la negociación, como ocurrió en el caso de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), la División Mayor del Fútbol Colombiano (Dimayor) y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF).

Este fenómeno plantea serias dudas sobre la extensión y los límites de la negociación colectiva en Colombia, así como sobre el papel de los diferentes gremios en los conflictos laborales.

La práctica de llevar a las empresas a negociar bajo presión y sin el cumplimiento de los requisitos legales no es nueva en el país. Organizaciones sindicales de industria, sobre todo del sector de hidrocarburos, han venido afiliando trabajadores de las empresas contratistas o subcontratistas de las empresas petroleras del país, con el fin de presentar pliegos de peticiones a las contratistas bajo el pretexto de que prestan sus servicios al sector de hidrocarburos, lo que, a su juicio, los hace parte de esta industria y, por lo tanto, alegan que deben negociar en igualdad de condiciones a las empresas petroleras.

Claramente, esta práctica desconoce los principios mínimos del derecho laboral colectivo y la posibilidad que tienen las empresas de diferentes industrias de negociar las condiciones laborales de sus trabajadores atendiendo a sus condiciones particulares. Entre esas industrias, se incluyen la de alimentación, el sector de la vigilancia, el transporte, entre otras. Equiparar las condiciones laborales de los contratistas a las de las empresas de hidrocarburos ha generado desequilibrios económicos en varios contratos comerciales, lo que ha llevado a que pequeñas empresas se abstengan de prestar sus servicios a las compañías del sector de hidrocarburos. Luego, la iniciativa empresarial nacional también se ve perjudicada por estas prácticas.

Aunque las empresas tienen la posibilidad de demandar las afiliaciones a sindicatos que no son propios de su industria, lo cierto es que el tiempo que toma resolver estas demandas resulta excesivamente largo; por su parte, el Mintrabajo en ciertos municipios del país ha sido mucho más diligente en la imposición de sanciones diarias a las empresas por negarse a negociar, aunque es evidente que el sindicato no cumple con los requisitos legales.

Presión

En este contexto, las organizaciones sindicales han incrementado la presión sobre los contratistas y subcontratistas y, desde hace unos años, frente a entidades gremiales e industriales para que se sienten a negociar, a pesar de que no tienen la obligación legal de hacerlo. En muchos casos, las organizaciones sindicales amenazan con solicitar al Mintrabajo la imposición de sanciones y multas si las entidades se niegan a negociar.

Esta estrategia genera incertidumbre jurídica y pone en una posición difícil a las asociaciones gremiales e industriales, que se han visto obligadas a responder a las peticiones sindicales bajo la presión de posibles repercusiones legales o sancionatorias.

La amenaza de multas por parte del Mintrabajo está basada en el deber de negociar de buena fe establecido en la legislación laboral colombiana y a la protección al derecho de asociación sindical contenida en el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el uso de este mecanismo por parte de los sindicatos para obligar a entidades no empleadoras a negociar genera una distorsión en el sentido y alcance de la negociación colectiva.

Acolfutpro y la Dimayor

Como se mencionó Acolfutpro ha venido presentando pliegos de peticiones a la Dimayor, con el fin de negociar las condiciones de los futbolistas colombianos. Sin embargo, la Dimayor no tiene contrato de trabajo con ningún futbolista. La Dimayor se encarga de organizar, administrar y reglamentar los torneos de fútbol profesionales de la primera A, la primera B, la Copa Colombia, la Superliga y la liga femenina de Colombia.

Inicialmente la Dimayor se ha negado a negociar con el sindicato de futbolistas profesionales, dado que no tiene contratos laborales con los jugadores con los equipos de futbol del país. Las funciones de esta entidad son meramente administrativas, luego no es posible que negocie las condiciones laborales de empleados ajenos, los futbolistas.

No obstante, frente a la última presentación del pliego de peticiones por parte de Acolfutpro, el Mintrabajo inició una investigación administrativa en contra de la Dimayor y la FCF por violación al derecho de asociación sindical. Ante esta circunstancia, tanto la Dimayor como la FCF han aceptado reunirse con los sindicalistas a fin de acordar las condiciones de los jugadores.

Esto plantea varias inquietudes respecto a este proceso de negociación. ¿Es realmente la Dimayor la entidad llamada a negociar las condiciones de los futbolistas en Colombia? ¿Quién representa a cada una de las ligas que organiza la Dimayor? ¿Quién representa a los pequeños equipos y se garantiza que puedan cumplir con los acuerdos alcanzados por las partes?

Impacto en el derecho laboral

Esta práctica plantea serias interrogantes sobre la interpretación y aplicación del derecho laboral colombiano. Extender esta obligación a asociaciones gremiales e industriales genera un desbalance en el sistema de negociación colectiva, ya que se obliga entidades ajenas a la relación, laboral a participar en un proceso para el cual no solo no tienen representación legal, sino que además carecen de la información correspondiente para para negociar las condiciones laborales de terceros.

Este modelo de negociación, que es el que el actual Gobierno quiere implementar en la legislación nacional (antes en el proyecto de reforma laboral, ahora vía decreto, ya están listos los borradores), afecta a las empresas más pequeñas de la industria o sector, al equipararlas con compañías más grandes, lo que no es un tema menor, porque las mipymes representan el 90 % de las empresas en Colombia, y no contarían con voz en estos procesos de negociación.

Obligar a entidades gremiales o a empresas industriales y comerciales del Estado, como ha ocurrido en el reciente caso de Transmilenio, a negociar pliegos de peticiones con los trabajadores de los concesionarios, podría ser visto como una extralimitación y abuso en el ejercicio del derecho de asociación sindical y de la negociación colectiva.

En este caso, se ha obligado a Transmilenio a negociar con los trabajadores de empresas privadas concesionarias con las que no tiene relación laboral alguna, tanto así que las partes han dejado expresa constancia en el acta de instalación de la negociación que Transmilenio no es el empleador de los trabajadores sindicalizados.

Impacto en la seguridad jurídica de las empresas

La seguridad jurídica de las empresas y asociaciones gremiales también se ve afectada por esta práctica. Las entidades gremiales e industriales que no actúan como empleadores no están preparadas ni tienen los recursos o la estructura para responder a demandas laborales de manera directa de los trabajadores de todas las empresas afiliadas a dichas agremiación o industrias. Además, el riesgo de sanciones por parte del Mintrabajo añade una carga adicional a estas organizaciones, que deben lidiar con posibles conflictos laborales sin ser parte directa de la relación laboral.

Este escenario también podría desincentivar la afiliación de empresas a gremios o asociaciones, ya que la posibilidad de enfrentar demandas laborales colectivas de este tipo aumentaría el costo y los riesgos de pertenecer a dichas organizaciones.

Otro aspecto crítico es la legitimidad de la intervención del Mintrabajo en estos casos. Aunque el ministerio tiene la facultad de velar por el cumplimiento de la normativa laboral, su intervención para imponer sanciones a entidades que no tienen la obligación de negociar podría generar una tensión en cuanto a su rol regulador. La ampliación de su función fiscalizadora en estos casos puede ser vista como una interpretación excesiva de sus competencias, lo que afectaría la imparcialidad de su actuación y, en última instancia, la confianza en la institucionalidad laboral y la legitimidad frente a la sociedad civil.

Igualmente, los acuerdos que se firmen bajo esta interpretación excesiva por parte del Mintrabajo podrían carecer de validez, pues, además de que las entidades firmantes no son empleadores directos de los trabajadores a los cuales les aplicarán los beneficios de dichos acuerdos, la negociación se hace con base a una presión indebida por parte del ministerio, aplicando una interpretación errónea del proceso de negociación colectiva en Colombia.

Si esta práctica se sigue consolidando podría generar un escenario en el cual las asociaciones gremiales e industriales sean vistas como actores obligados a participar en las negociaciones laborales, lo que llevaría a una reinterpretación del rol de estos actores en la economía y en el sistema laboral colombiano. Esta tendencia también podría impactar negativamente en las relaciones laborales, al crear tensiones innecesarias entre las organizaciones empresariales y los sindicatos.

Diálogo permanente

 

Para enfrentar esta situación, es fundamental que el Gobierno, los sindicatos y las empresas se sienten a dialogar y buscar mecanismos que respeten el derecho de asociación sindical, pero que también garanticen la seguridad jurídica de las entidades gremiales e industriales.

El equilibrio entre los derechos laborales y la necesidad de seguridad jurídica para las empresas es esencial para el desarrollo de relaciones laborales saludables y sostenibles. Las autoridades laborales deben garantizar que el derecho de los sindicatos a presentar pliegos de peticiones no se desvirtúe, y que las asociaciones gremiales e industriales puedan cumplir su rol sin enfrentarse a riesgos innecesarios por fuera del marco jurídico legal.

En resumen, la práctica reciente de los sindicatos de presentar pliegos de peticiones a entidades gremiales e industriales sin tener un marco normativo claro plantea importantes desafíos para el derecho laboral colombiano. Es necesario un debate profundo sobre los límites de la negociación colectiva y el rol de las asociaciones gremiales e industriales en este proceso. De salir avante la negociación por niveles, la regulación de este fenómeno debe ser clara y equitativa, para evitar que el uso indebido de la presión sindical genere desequilibrios en el sistema de relaciones laborales y acarree nuevos procesos litigiosos, que lo único que hacen es afectar a los trabajadores y empresarios.

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