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Opinión / Análisis


Equidad de género en el mercado laboral: ¿cuestión de regulación?

07 de Marzo de 2022

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Nota:
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Equidad de género en el mercado laboral: ¿cuestión de regulación? (Shutterstock)

Mirna Wilches
Socia de la firma Chapman & Asociados

Cada día, con más auge, es tendencia hablar sobre equidad de género en el mundo del trabajo. Colombia no es la excepción. Políticos, agremiaciones, académicos, instituciones del Estado y distintas organizaciones también han abordado este debate como un fenómeno tradicional de nuestro país, pero que debe ser encarado, aunque tardíamente, para eliminar la distorsión estructural, que en nada sirve a la sociedad. Lo anterior, al punto de que muchas multinacionales evalúan las políticas adoptadas por sus potenciales proveedores como uno de los factores importantes para seleccionarlos como tales.

¿Y la ley? Muchos han sido los desarrollos legislativos que, en Colombia, proponen impulsar la equidad entre hombres y mujeres en el mercado laboral. En efecto, Colombia ha ratificado los instrumentos internacionales más importantes sobre la protección a la mujer.

La legislación de fuente colombiana también ha consagrado importantes disposiciones que protegen a la mujer de la discriminación, como la Ley 823 del 2003, sobre igualdad de oportunidades en los sectores público y privado; las leyes 1822 del 2017 y 2141 del 2021, sobre licencia de maternidad; el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece el fuero de maternidad, la licencia y las salas de lactancia (art. 238 ibídem, L. 1823/17 y Res. 2423/18); el fuero de paternidad (L. 2141/21) y las licencias parentales (L. 2114/21).

Seguridad social

 

En materia de seguridad social, la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003, introdujo requisitos pensionales diferenciados para mujeres y hombres. De igual manera, está la pensión familiar (L. 1580/12), las afiliaciones como beneficiarios de las cónyuges y compañeras permanentes, la pensión de sobrevivientes (L. 793/03) y las pensiones especiales a las madres o padres con hijos discapacitados (L. 793/03, art. 33).

Más recientemente, la Ley de Inversión Social incluyó como beneficio para promover la contratación de mujeres un subsidio equivalente al 15 % de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada mujer trabajadora mayor de 28 años que devengue hasta tres SMLMV. Por la contratación de hombres, el porcentaje del subsidio es del 10 %.

Lo anterior, entre otras leyes, así como de jurisprudencia, prioriza los derechos de la mujer en diferentes ámbitos de la vida, como reproductivo, educativo, económico y social.

Sin embargo, ¿es suficiente tal regulación para resolver el problema? La respuesta es rotunda: No. Y ello se debe a que existen aspectos mucho más profundos de la inequidad que aún no tienen respuesta en la legislación y que afectan gravemente el camino hacia la eliminación de las diferencias entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.

 

Trabajo en el hogar

 

Entre estos aspectos, consideramos uno en especial para tener en cuenta: la economía del cuidado, definida en el artículo 2º de la Ley 1413 del 2010, como “el trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado. Esta categoría de trabajo es de fundamental importancia económica en una sociedad”.

Este trabajo de hogar no remunerado, según la mencionada ley, “incluye los servicios domésticos, personales y de cuidados generados y consumidos dentro del propio hogar, por los que no se percibe retribución económica directa”.

A pesar de que esta ley resalta dicha categoría de trabajo como de fundamental importancia para la economía colombiana, lo cierto es que poco o nada se ha regulado sobre el particular: (i) la Ley 1413 del 2010, además de definirla y de hacer la afirmación anterior de ser una categoría de trabajo importante, lo único que dispone es la inclusión de esta economía en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta para la definición de políticas públicas. Y (ii) el Decreto 2490 del 2013, que crea una comisión intersectorial para la inclusión de la información sobre trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales que ordena la ley mencionada, ha servido para obtener información estadística, como la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo que expide el Dane.

En contraste con la casi ausencia de legislación, la data señala que es en esa área en la que se requieren más resultados en la búsqueda de la equidad, pues el rol de la mujer sigue destinado a las actividades del hogar sin remuneración. De hecho, aun teniendo la mujer participación laboral y ganando mayores ingresos que los hombres, dedican más horas en la atención del trabajo en el hogar, lo que es un signo latente de inequidad manifiesta.

 

Las brechas

 

En una investigación del Centro de Estudios Sociales y Laborales de la Andi, se indica: “En el aspecto laboral, las brechas de género tienden a ser amplias en Colombia. Y, dentro del ámbito del trabajo, la variable de la participación laboral es la que, quizás, presente las mayores brechas entre hombres y mujeres. De acuerdo con cifras de la GEIH, para el 2019, el 73,9 % de los hombres con edad de trabajar participaron activamente en el mercado laboral, ya fuese como empleados o buscando trabajo. Análogamente, solo el 53,1 % de las mujeres en edad de trabajar participaron en el mercado de trabajo”[1].

Ese mismo estudio advierte que, con la pandemia, “esta brecha se amplió todavía más. Los períodos de confinamiento, las enormes pérdidas de trabajo y las crecientes responsabilidades en el hogar hicieron que la tasa global de participación (TGP) femenina cayera hasta un 48,1 %, mientras que en el caso de los hombres la TGP cayó hasta el 70,8 % para una brecha de 22,7 p.p”[2].

Del mismo modo, la investigación concluye que la razón por la cual hay tantas mujeres inactivas y por fuera del mercado laboral (esto es, no están trabajando ni buscando trabajo) es porque se han dedicado a realizar tareas del hogar o de cuidado. Adicionalmente, recalca: “De los 5,3 millones de mujeres inactivas que trabajan antes, el 46 % (2,4 millones) dejaron de hacerlo para dedicarse a responsabilidades familiares; en contraparte, solo 46.544 hombres dejaron de trabajar por esta razón”[3].

Peor aún, para las mujeres que trabajan y que, inclusive, ganan más que los hombres, “la brecha de trabajo no remunerado es mayor, sugiriendo que las mujeres asumen una mayor parte del trabajo doméstico no remunerado”[4]. En efecto, se ha estimado que la brecha del trabajo doméstico en este escenario aumenta para las mujeres en una hora diaria frente a las parejas en las que el hombre es el que percibe ingresos superiores dentro del hogar[5].

 

Más allá de las normas

 

Así las cosas, la corrección de las distorsiones en las brechas de género en el mercado no es solo cuestión legislativa. Si bien es de la mayor urgencia que se creen políticas públicas para que las mujeres dedicadas a estas actividades de cuidado o del hogar no remunerado cuenten, por lo menos, con una protección social mínima, entre otros derechos, lo cierto es que ello, por sí solo, no cambiaría la tendencia creciente en la brecha de tasas de participación.

Por el contrario, los estudios sobre la materia, como los citados, han concluido que son otros factores no convencionales, como las reglas sociales de comportamiento o estereotipos sobre la identidad de género, los que explican mejor esta desigualdad (incluso cuando la mujer es la que más aporta a las finanzas del hogar), lo que genera que la mujer tenga cada vez menos participación en el mercado laboral, menos ingresos y sea más difícil que consiga empleo.

En este lamentable contexto, solo resta concluir que no solo se requieren acciones gubernamentales, de las empresas, agremiaciones y de las leyes para reducir en el corto o mediano plazo el desbalance –como, por ejemplo, que los hombres asuman las mismas responsabilidades de cuidado–, sino también se necesita un cambio estructural en la dinámica cultural de las personas y en las propias familias (comenzando por los más jóvenes) que reafirmen el valor de la mujer en la sociedad.

 

[1] Andi (2021). Brechas en el mercado laboral y estereotipos culturales.

[2] Ibídem.

[3] Ibídem.

[4] Salazar Díaz, Andrea (2022). Ingreso relativo, identidad de género y brecha en el trabajo doméstico no remunerado: Evidencia para Colombia. Banrep, bol. 1191.

[5] Ibídem.

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